¿QUIÉN TIENE QUE HACER, EN 2023, LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2022 DE LA PERSONA FALLECIDA?
Encontramos en la Ley 35/2006, artículo 96, sobre IRPF la mención a que son los sucesores los que “quedan obligados a cumplir con las obligaciones tributarias pendientes”. Si bien se excluyen las sanciones.
También en la Ley 58/2003 de Gestión Tributaria, en su artículo 35.2 se establece “A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”.
La conclusión es que son los herederos los que están obligados a efectuar la declaración de renta de la persona fallecida y cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿CÓMO SE HACE LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL 2022 DE UNA PERSONA FALLECIDA?
Hay que presentar una declaración normal con fecha de tributación desde 1 de enero hasta la fecha de defunción.
Se tendrá que reflejar todos los ingresos recibidos por el difunto, aplicar las retenciones, deducciones y desgravaciones a las que tuviera derecho hasta obtener la cuota a pagar o a devolver.
Si la cuota es a pagar, es responsabilidad de los herederos satisfacerla dentro de los plazo legales.
Si la cuota es a devolver, hay que solicitar a la Agencia Tributaria que se abone a los herederos.
Es importante hacer esta solicitud con el modelo H-100, ja que si sólo se presenta la declaración sin adjuntar este modelo, la Agencia Tributaria no devolverá ningún importe.
MODELO H-100. SOLICITUD DE PAGO DE DEVOLUCIÓN A HEREDEROS.
El modelo H100 debe presentarse junto con la declaración de renta de la persona fallecida para solicitar a la Agencia Tributaria que abone el importe correspondiente de la devolución de hacienda, que correspondía al difunto, a los herederos.
La presentación del modelo H-100 se puede hacer tanto de forma presencial como telemática.
Si presentamos la declaración de renta de forma presencial en alguna delegación de la Agencia tributaria, lo presentaremos allí también habiéndonos descargado previamente el formulario y debidamente rellenado. Puedes descargarlo desde este enlace.
Si presentamos la declaración de forma telemática, también podremos enviar nuestro modelo H-100 de esta forma a través de Internet.
El modelo H-100 debe firmarlo el heredero que es titular de la cuenta donde se solicita la devolución del difunto.
Si hay más herederos, todos deben firmar una autorización a favor del heredero que cobrará la devolución y deberá adjuntarse los DNI de todos los herederos.
La documentación a adjuntar al Modelo H100 de Solicitud de de Devolución a Herederos depende del importe de la devolución y puedes consultarla en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria.
¿EL HEREDERO QUE REPUDIA LA HERENCIA, ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL FALLECIDO?
Al repudiarse una herencia no se adquiere la condición de sucesor.
De esta manera no se adquieren los derechos a la herencia, pero tampoco las obligaciones como heredero.
En este caso no existe ninguna obligación para el heredero que ha repudiado la herencia, de presentar la declaración de renta del difunto ni de responder de sus obligaciones fiscales.
Si el heredero que repudia la herencia no es el único heredero, serán los otros herederos los que tendrán que cumplir con las obligaciones fiscales del difunto.
PAGAR POR LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL DIFUNTO MÁS DE LO QUE SE HEREDA.
Cuando aceptamos una herencia hemos de tener claro que bienes y obligaciones la componen.
Aparte de los bienes, también se incluyen las obligaciones fiscales y las deudas del difunto.
Si aceptamos una herencia de forma genérica nos podemos encontrar que la cantidad a pagar por obligaciones fiscales y deudas sea mayor que el importe de los bienes heredados.
En este caso la diferencia la tendremos que pagar a cargo de nuestro patrimonio personal.
Para evitar esta situación es recomendable aceptar la herencia a Beneficio de Inventario.
Aceptando la herencia de esta forma estamos diciendo que aceptamos toda la herencia con la condición de que sólo asumiremos deudas y obligaciones hasta el importe de los bienes heredados.
Si el importe de bienes heredados no es suficiente para atender las deudas, el importe pendiente quedará sin pagar y no se pagará con nuestro patrimonio personal.
Para más información puedes consultar este artículo sobre aceptar a “Beneficio de Inventario”
OBTENER Y DESCARGAR BORRADOR DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONA DIFUNTA.
El borrador de todos los contribuyentes, incluso los que han fallecido, se puede solicitar a través de la web de la AEAT (Agencia Tributaria).
Hay diversas opciones para acceder a la AEAT y solicitar el borrador: identificarse con un Certificado Digital, con DNI electrónico, o con el sistema CLAVE.
Pero tratándose de una persona difunta la forma más fácil es acceder con datos de su declaración de renta del año anterior y obtener un número de referencia.
Tendremos que acceder a la página de Obtención del Borrador de la Agencia Tributaria a través de este enlace.
Nos pedirá el número de DNI y la fecha de caducidad. Si la persona difunta tenía un DNI con validez permanente, tendremos que introducir la fecha de expedición.
Seguiremos el proceso indicando que queremos identificarnos con número de referencia.
Para esto nos pedirá que introduzcamos el importe de la casilla 505 de la declaración de renta del 2021 de la persona difunta. El importe se ha de introducir sin el punto para separar los miles, y con coma para separar los decimales.
Si la persona difunta no presentó declaración en 2021, introducir importe a 0,00.
Esto nos facilitará un número de referencia que permitirá descargarnos el borrador de la declaración e incluso tramitar su presentación.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- CUENTAS BANCARIAS DE UN TITULAR FALLECIDO.
- TESTAMENTO INVÁLIDO E IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO.
- NUEVO CALCULO VALOR INMUEBLES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES.
- DISPONER DEL DINERO DE UNA PERSONA FALLECIDA.
- APLAZAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EN UNA HERENCIA.
- SOLICITAR CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN GRATUITAMENTE Y EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
- MÁS ARTÍCULOS.
Si deseas enviar tu comentario, para cumplir con la vigente Ley de Protección de datos, previamente es necesario que aceptes nuestra Política de Privacidad simplemente introduciendo tu email y marcando la casilla de aceptación. Los comentarios recibidos sin esta aceptación no podrán ser publicados.
UNA VEZ ACEPTADA LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD NO OLVIDES ENVIAR TU COMENTARIO EN EL FORMULARIO QUE ENCONTRARÁS AL PIE DE LA PÁGINA.
PUBLICAREMOS Y RESPONDEREMOS A TU COMENTARIO EN MENOS DE 48 HORAS.
Mi hermano se niega a entregarme el DNI de mi madre, recientemente muerta. Yo he sido su responsable de ella hasta su muerte.
Necesito hacerle la declaración de la renta de 2023 y no sé la fecha de expedición de su DNI. Ya que el tiene su DNI y se niega a entregarmelo. Sin este dato no le puedo hacer la declaración de renta.
¿Qué puedo hacer para que me entregue el DNI de mi madre?
Sr. Ramón,
Aparte de denunciarlo no puede hacer nada mas. Y aún así, si tiene éxito, le habrá pasado el plazo de presentación.
Le recomendamos pida cita previa presencial en su Delegación de Hacienda y acuda con Certificado de Defunción y Testamento o Libro de familia.
Ellos la pueden confeccionar con los datos que tienen, siempre y cuando no la haya presentado su hermano.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenas tardes y muchas gracias por la labor impagable de ayuda que hacéis. Si un fallecido poseía un inmueble que arrendaba, tras su muerte y mientras dure el proceso de herencia entiendo que el arrendatario debe seguir pagando la renta conforme al contrato que se firmó, para lo cual se deberán seguir emiiendo facturas de arrendamiento cada mes. ¿Se siguien emitiendo las mismas facturas que emitía el fallecido, es decir, con su nombre? ¿En caso contrario, quién debe figurar como emisor de la factura? (hay un total de 4 herederos, que son sus hijos, que son bien avenidos y han apoderado a un abogado para que les respresente, pero no en el testamento no se designó albacea) ¿Y se sigue abonando la renta en la cuenta bancaria del fallecido? Estoy un poco perdido con esto. Muchas gracias por adelantado.
Sr. Carlos,
Sin duda. La renta tiene que continuar pagándose. No es excusa el fallecimiento del propietario para dejar de pagar la renta. El recibo pueden seguir emitiéndolo igual que hasta ahora y abonándolo a la cuenta del difunto (luego ya repartiran el saldo). Si el inquilino alega que está emitido a nombre del difunto, pueden emitirlo a nombre de «Herederos de D. xxxxxxxxxxxx».
Cuándo hayan aceptado la herencia e inscrito la finca a nombre del nuevo o nuevos propietarios serán estos quienes deberán emitir el recibo.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenas tardes, mi padre falleció hace una año, este año hemos presentado su declaración de la renta y nos salió a devolver. Vamos a reclamar ahora la cantidad y mi hermano y yo (los herederos) queríamos que esa cantidad menos de 2000 fuera para mi madre. ¿Podemos mandar una renuncia a Hacienda a favor de mi madre al reclamarla dicha cantidad y que se la ingresen a ella?
Gracias.
Sr. José,
Si Vds. han aceptado la herencia, ahora no pueden renunciar a una parte.
Hacienda abonará a los herederos.
Posteriormente, si Vds. quieren, hagan una donación de dinero a su madre.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
MI tío, casado en régimen de gananciales y sin hijos, falleció el pasado 17 de enero de 2022. En su testamento dejó a su mujer :»el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes que componga su herencia, relevándole las obligaciones de hacer inventario y de prestar fianza». Y el resto de su herencia a sus herederos legales.
Este año se ha hecho la declaración de la renta del periodo que estuvo vivo, de forma individual porque salía mejor que conjunta; sale a devolver. ¿A quién le corresponde ese dinero? ¿A mi tía? ¿a mi tía y sus herederos? ¿sólo a los herederos?
Muchísimas gracias por su ayuda
Sra. Amelia,
En principio son los herederos quienes deben tramitar la solicitud de cobro de la devolución de la renta del fallecido.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenos días quisiera que me ayudarán.Hemos hecho la declaración de la renta de mi hermano fallecido con el modelo H100 hemos mandado toda la documentación que nos pedían y nos contesta hacienda que está retenida por fallecimiento que tenemos que mandar un escrito reclamatorio y no entiendo cómo es eso si hemos mandado toda la documentación…
Sra. Ana,
Si Hacienda les ha mandado un escrito, en él se tendría que especificar que documentación falta para que puedan tramitar la devolución.
Le adjuntamos este enlace donde podrá ver, en función del importe de la devolución, la documentación necesaria.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/solicitar-devolucion-renta-persona-fallecida.html
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
No dicen nada de lo que tenemos que presentar pues ya está todo presentado solo dice que la declaración está retenida porque la persona está fallecida que hagamos un escrito reclamatorio no específica más no sé que tengo que reclamar el porqué no me hacen la devolución si ya he presentado todo?eso tengo que decir? Muchas gracias por responder tan pronto espero una respuesta de lo que poner en la reclamación y si es normal que me pidan un escrito reclamatorio domino Doñana no está con su madre acabo de hablar con ella todo esto
Sra, Ana,
En el modelo H100 se especifica la documentación a adjuntar y no figura ningún escrito especial.
Debe asegurarse que la ha adjuntado toda correctamente.
Especialmente, si hay varios herederos, que ha incluido una autorización firmada por todos ellos y con todos los DNI’s.
Si no es eso, presente escrito solicitando aclaren que escrito o documento solicitan.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
MI tío, casado en régimen de gananciales y sin hijos, falleció el pasado 17 de enero de 2022. En su testamento dejó a su mujer :»el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes que componga su herencia, relevándole las obligaciones de hacer inventario y de prestar fianza». Y el resto de su herencia a sus herederos legales.
Los herederos, para rescatar el dinero que les correspondía, acordaron darle a mi tía el 10% del caudal hereditario y así se hizo el impuesto de sucesiones. Ahora, sólo le van a dar el 10% del dinero. ¿Es correcto? ¿Qué pasa con el 10% de los otros bienes que se declararon en el impuesto de sucesiones? ¿Cómo debe actuar mi tía para que le den lo que le corresponde?
Muchas gracias por su ayuda
Sra. Amelia,
El usufructo implica poder disfrutar de los bienes pero no de la propiedad.
Si respecto al dinero se acepto cobrar un 10% a cambio que los herederos retiraran el dinero, no hay nada que objetar.
Respecto a los otros bienes, que suponemos son inmuebles (no se especifica), el usufructuario puede disfrutarlos mientras viva y obtener las rentas que estos generen. La propiedad es de los herederos.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenas noches
Quizás no me expliqué bien. Los herederos de mi tío acordaron darle a mi tía el 10% del caudal hereditario, es decir, de todos los bienes de mi tío, tanto dinero, muebles e inmuebles. Y mi tía hizo el impuesto de sucesiones con ese 10%.
Ahora los herederos quieren rescatar el dinero del banco y sólo le dan el 10% del dinero, no del resto de los bienes. ¿Es correcto? ¿Qué pasa con el 10% de los otros bienes que se declararon en el impuesto de sucesiones? ¿Cómo debe actuar mi tía para que le den lo que le corresponde?
Sra. Amelia,
Si el acuerdo era entregarle el 10% de todos los bienes de la herencia y ahora no lo cumplen, su tía deberá proceder a reclamarlo judicialmente.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenas noches
La renta del 22 de persona fallecida. en enero de 2023
Es necesario el modelo h100 ?
Quedan com herederos viuda y dos hijos
Gracias
Sr. Javier,
El modelo H100 es para el ejercicio de la defunción (2023)
En principio no procede para el ejercicio anterior a la defunción (2022)
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
En el caso de que haya un único heredero (en este caso es la esposa en régimen de ganaciales), tiene que renunciar a la herencia formalmente para evitar encargarse de la declaración de la renta de su marido fallecido? Hay que comunicar a Hacienda esta situación? Cómo?
En este caso la esposa no ha recibido nada en herencia del marido porque no tenía nada.
Gracias y saludos
Sr. Jorge,
Desde el fallecimiento hasta la aceptación o no la herencia está yacente. Pudiendo los posibles herederos responder por las responsabilidades del difunto.
Para evitar sorpresas, la recomendación es que se renuncie a la herencia.
Valore la posibilidad a nivel de coste económico que le sale más barato, hacer la declaración del difunto o los gastos de la renuncia a la herencia.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Cómo viuda he realizado declaración de mi marido fallecido el 28/01/2022. En mi declaración no puedo incluir los inmuebles con más de 28 días al año. El programa me rechaza los 335 días.
Sra. Elisa,
Lamentablemente no podemos resolver cuestiones técnicas del programa de la renta de la Agencia Tributaria.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Si el fallecimiento fue en 2022 antes de hacer la declaración del 2021, como hay que hacer la declaración del 2021?
Sr. Jorge,
La declaración de 2021 se ha de hacer normal, sin ninguna alteración.
Es la de 2022 (año del fallecimiento) la que tendrá que presentar con los ingresos desde el 1 de enero 2022 hasta la fecha de fallecimiento.
Reciba un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA