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LEGADOS. Clases y características de los legados.
Te facilitamos toda la información sobre las clases y las características de los legados.
El legado es una figura poco conocida para la mayoría de ciudadanos. El legado nos permite hacer una distribución de nuestra herencia entre los herederos que puede resultar muy ventajosa a nivel de ahorro del impuestos de sucesiones y para evitar los problemas entre herederos cuando nosotros ya no estemos.
Encontrará más adelante los principales tipos de legados y también las diferencias entre el legado y la herencia y la legítima.
¿Qué es un legado? Significado
Si una persona en su testamento decide repartir un bien o derecho determinado a un heredero, se denomina legado.
Es una asignación en testamento, de un bien o derecho, a una persona en concreto. Por ejemplo: dejar un coche a un hijo y una casa a la hija son ejemplos de legados donde asignamos un bien concreto a un heredero en concreto.
En un legado no se puede repartir un porcentaje de la herencia, han de ser bienes o derechos concretos.
Personas que intervienen en un legado.
Las personas que intervienen en un legado son dos:
– El testador: que determina con su voluntad el contenido y destinatario del legado.
– Legatario: la persona beneficiaria del legado.
Clases y características de legados.
Hay muchas clases y tipos de legados recogidos en el Código Civil.
A continuación, detallamos los 6 principales tipos de legados con sus características y con una breve descripción de cada uno de ellos.
– Legado de cosa cierta.
En este tipo de legados el testador lega un objeto concreto determinado.
Por ejemplo: un cuadro, un coche…
El testador ha de ser propietario de lo que lega en el momento de su muerte.
-Legado de cosa específica propia.
En este tipo de legados, el testador designa de forma específica, el bien o derecho y la persona beneficiaria.
El bien o derecho que constituye el legado ha de ser propiedad del testador en el momento de su muerte.
-Legado de cosa ajena.
En este caso el testador ordena un legado a favor del legitimario de un bien que no es propiedad suya.
Este hecho obliga a los herederos a adquirir este bien o derecho para ponerlo a disposición del legitimario.
Los herederos al aceptar la herencia quedan obligados a cumplir con el legado.
-Legado de deuda.
El testador dispone que sea el legatario, que ha nombrado, quien reciba los importes de alguna deuda que tenía por cobrar.
De esta forma el legatario sustituye al testador frente a la persona con la que tenía la deuda.
El legatario pasará a tener todos los derechos sobre dicha deuda.
-Legado de pensión, prestación periódica o alimentos
En este tipo de legado se establece la obligación, normalmente a cargo del heredero, de satisfacer al legatario una cantidad económica mensual.
Pueden determinarse otros tipos de prestación como: alimentos (satisfacer necesidades básicas) o educación (garantizar los gastos de educación del legatario hasta su mayoría de edad).
-Legado de dinero.
El testador hace constar en su testamento que deja cierta cantidad de dinero a una persona o entidad en concreto.
Un ejemplo de legado de dinero es cuando en el testamento se hace constar que se destina una cantidad de dinero a una ONG o Entidad Social.
Caducidad de los legados.
El legatario tiene derecho a la propiedad del bien o derecho legado desde el mismo momento de la muerte del testador.
Son los herederos quienes tienen que ponerlo a su disposición, en cuanto el legatario se lo solicite.
Si el legatario no lo solicita a los herederos, su derecho a hacerlo caducaría a los 30 años de la muerte del testador.
¿Cuándo queda sin efecto un legado?
El legado efectuado por el testador al legitimario quedará sin efecto en estos casos:
– Si el bien o derecho legado desapareciera del todo antes de la muerte del testador.
– Cuándo el testador ha vendido el bien o derecho legado.
– Si el testador modifica el bien o derecho objeto del legado haciendo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.
Diferencia entre legado y herencia.
Mientras que un legado es la atribución de un bien o derecho concreto a una persona, en la herencia el heredero sucede al difunto en el conjunto de sus derechos y obligaciones.
Diferencia entre legado y legítima.
La legítima es una porción de nuestra herencia que la ley nos obliga a dejar a unas personas en concreto, el legado es la facultad que tenemos nosotros de dejar determinados bienes o derechos a determinadas personas.
Si dejamos un legado a una persona que tiene derecho a nuestra legítima, el importe de legado se entiende que es a cuenta de la cantidad de legítima que le correspondería.
Es muy habitual, entre público sin conocimientos jurídicos, confundir el legado, sus tipos y características con la legítima.
En nuestra página La Legítima encontrarás toda la información sobre cuánto es y quienes son sus beneficiarios de la legítima en cada Comunidad Autónoma.
Diferencia entre heredero y legatario.
El heredero, que acepta la herencia, substituye a la persona fallecida haciéndose cargo de todos sus bienes y deudas. Ha de aceptar la herencia en su totalidad o renunciar a ella. No lo puede hacer parcialmente.
El legatario sólo es beneficiario del bien o derecho que el fallecido le ha otorgado en testamento. Si una persona es beneficiaria de varios legados puede renunciar a unos y aceptar otros.
En nuestra página Testamentos encontrarás todos los tipos de testamentos existentes y sus características.
¿Podemos repartir toda nuestra herencia en legados?
Una vez explicados los legados y sus clases y características, la pregunta habitualmente planteada es si podemos repartir toda nuestra herencia en legados.
La posibilidad existe. Podemos dejar los legados que queramos y a quien queramos. Pero si las personas que tienen derecho a la legítima se quedan sin su parte que la ley les otorga, los legitimarios verán rebajados sus derechos hasta que se hayan pagado las legítimas.
Por otra parte, si no se ha nombrado heredero y el testador tenia deudas, los acreedores podrán reclamar a los legitimarios el cobro de estas.
¿Quién entrega los legados en una herencia?
Son los herederos, al aceptar la herencia, quienes asumen la responsabilidad de satisfacer las legítimas y los legados que el testador haya especificado en su testamento.
Tributación de los legados.
Los legados tributan, al igual que las herencias, en el impuesto de sucesiones.
Una vez aceptado el legado por el legatario, este tendrá que proceder a liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente para adjudicarse la propiedad del bien o derecho.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- COMO EVITAR ARRUINARSE AL HEREDAR.
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