Si el heredero o herederos nombrados en una herencia con testamento fallece, su parte la heredarán sus descendientes. 
En una herencia sin testamento los descendientes del heredero fallecido ocuparan su lugar y se repartirán lo que legalmente les corresponda a partes iguales.
Es importante diferenciar si la muerte del heredero produce antes de la muerte del testador (persona que hizo el testamento) o posterior a su muerte pero antes de aceptar la herencia.
A continuación analizamos los dos situaciones mencionadas ya que depende de la fecha del fallecimiento del heredero, se aplicará el derecho de representación o el derecho de transmisión.
Ejemplo de la primera situación: Padre, Hijo, Nieto. Padre establece como heredero al Hijo. Hijo fallece antes que el padre.
Para la segunda situación serviría como ejemplo: Padre, Hijo, Nieto. Padre establece como heredero al hijo. Padre fallece. Hijo fallece después del padre pero antes de aceptar su herencia.
Ya sabemos, brevemente, quién hereda si fallece el heredero, pero hay más situaciones que comentamos a continuación.

EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN UNA HERENCIA.

¿Quién hereda si fallece el heredero? ¿Y si el heredero fallece sin aceptar la herencia?
Supongamos el ejemplo que el abuelo acaba de fallecer y tenía tres hijos, uno de los cuales falleció hace tiempo en un accidente. ¿Tienen los nietos, hijos del hijo fallecido, algún derecho a la herencia del abuelo?
En el Código Civil, art. 924, se establece el llamado “Derecho de representación”.
En este artículo se menciona “Llámese derecho de representación al que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”.
Así, los hijos del hijo fallecido antes que el abuelo, heredarán lo que hubiera correspondido a su padre si siguiera viviendo.
Por lo tanto, la herencia que le hubiera correspondido a su padre se repartirá en partes iguales entre ellos.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN UNA HERENCIA?

El derecho de representación en una herencia defiende los derechos del heredero fallecido antes que el testador.
De esta manera el heredero fallecido no ve perjudicados sus derechos ni el de sus herederos por el hecho de haber fallecido antes que el testador.
Pero este derecho de representación sólo se aplica en
línea recta descendente (abuelo-hijo-nieto), nunca en línea ascendente.
Si el heredero fallece sin hijos, podrían heredar su parte sus hermanos o en su ausencia sus sobrinos.
En ausencia de todos ellos la herencia se repartiría entre los herederos establecidos en el testamento, pero en ningún caso la parte del heredero fallecido correspondería a sus padres ya que el derecho de representación no se aplica en línea ascendente.
Este derecho impide que a la pregunta ¿Quién hereda si muere el heredero? la respuesta sea nadie.

DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN UNA HERENCIA SIN TESTAMENTO (INTESTADA).

Si el fallecido no otorgó testamento, los familiares que tengan el Derecho de Representación ocuparán el lugar de la persona fallecida que hubiera sido beneficiaria de la herencia..
La parte que le hubiera correspondido se repartirá entre quienes ostenten este derecho en partes iguales.
Habrá que iniciar los trámites de una herencia intestada, ante Notario, para averiguar que personas tienen derecho a la herencia y en caso que alguna de estas personas hubiera fallecido se aplicaría el derecho de representación y su parte correspondería a sus herederos legales o los establecidos en su testamento.
En herencias intestadas y en determinadas Comunidades Autónomas los padres del fallecido tienen derecho a legítima de los hijos, pero recordemos que en caso se aplique el derecho de representación, este sólo tiene lugar en línea descendente
En nuestra página Herencia Intestada puedes consultar toda la información sobre este tipo de herencia.
En nuestra página «La Legítima» encontrarás cual es la legítima en cada Comunidad Autónoma. 

DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN UNA HERENCIA CON TESTAMENTO (TESTADA).

Ya hemos dicho que la existencia o no de testamento no altera el derecho de representación, simplemente establece cuál es la voluntad del testador respecto a sus bienes y, si lo desea, sobre la aplicación del derecho de representación.
Un ejemplo de esta situación seria (Padre-3 Hijos-1 Nieto de cada hijo), que el padre estableciera en su testamento que en caso de fallecer uno de sus hijos antes que él, la parte del hijo fallecido se repartiera entre los hermanos supervivientes.
Si no dispusiera esta cláusula en su testamento la parte del hijo fallecido iría al nieto (hijo del fallecido) por el derecho de representación y en el caso de establecer la cláusula, los hijos del fallecido sólo recibirían la parte de legítima que le hubiera correspondido a su padre fallecido.
En caso de existir testamento quienes ostenten el Derecho de Representación recibirán los bienes que iban destinados a la persona que representen si esta ha fallecido antes que quien otorgó el testamento a su favor.

Puedes encontrar todas las características de este tipo de herencia en nuestra página Herencia Testada.
Si en cambio, esta persona no hereda porque está incapacitada o ha sido desheredada por el testador, pero sigue viva, quienes ostenten el derecho de representación sólo recibirán la legítima que le corresponde al incapaz o desheredado.
Puede consultar nuestra página La Legítima para saber, en función de la Comunidad autónoma donde residía el difunto, cuanto es la legítima y quienes son los beneficiarios.

MUERTE DEL HEREDERO ANTES DE ACEPTAR LA HERENCIA.

El Derecho de Transmisión en una herencia contempla la posibilidad que el beneficiario de una herencia fallezca antes de aceptarla o renunciar a ella.
Si uno de los herederos fallece después del testador, pero antes de aceptar la herencia, este
derecho de aceptar o no aceptar la herencia pasa a sus propios herederos quienes decidirán si la aceptan o no.
Esta situación queda regulada en el artículo 1006 del Código Civil como el
derecho de transmisión en una herencia.

DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO DE TRANSMISIÓN Y EL DE REPRESENTACIÓN EN UNA HERENCIA.

Hemos mencionado que el derecho de representación lo regula el artículo 924 y el derecho de transmisión el artículo 1006, ambos del Código Civil.
Las principales diferencias entre ambos son:
– En el derecho de representación fallece primero el heredero y después el testador, y en el derecho de transmisión fallece primero el testador y después el heredero, pero sin aceptar la herencia.
– El derecho de representación permite renunciar a la herencia de quien lo transmite y suceder al causante. En el caso de padre-hijo-nieto en que ha fallecido el hijo antes que el padre, el nieto podría renunciar a la herencia del hijo (su padre) y aceptar la del padre (su abuelo).
– En el mismo ejemplo, pero en el derecho de transmisión, si el nieto no aceptara la herencia de su padre, no podría aceptar la de su abuelo.

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