DESHEREDAR HIJOS POR NO CUIDAR O VISITAR A LOS PADRES
Los motivos para desheredar a un hijo están detallados en el Código Civil y se resumen en la existencia de maltrato físico o verbal, que hayan intentado atentar contra la vida de sus padres o les hayan negado alimentos y manutención.
Por lo tanto, la falta de visitas de los hijos a sus padres no es un motivo para desheredar y tampoco es no cuidar de ellos si no son dependientes.
Puedes consultar el artículo “Desheredar a un hijo. Motivos y requisitos” para más información”
LA FALTA DE VISITAS NO ES MOTIVO PARA DESHEREDAR. ¿O SÍ?
Si bien la sola falta de visitas de los hijos a sus padres no es suficiente motivo para desheredar a un hijo, empiezan a existir sentencias en sentido contrario que avalan que la reiterada falta de relación de los hijos con sus padres si puede ser un motivo para desheredar.
En concreto se empieza a igualar el sufrimiento que provoca un maltrato con el que provoca el abandono y la falta de relación familiar y a entender que vulnera la dignidad de la persona afectada.
Reiteradas sentencias establecen como causa de desheredación el hecho que un hijo no tenga contacto con sus progenitores y/o impida el contacto con sus nietos, argumentando que esta forma de comportarse genera en el padre o madre una profunda situación de tristeza y que se desatendieron sus necesidades emocionales.
¿PUEDO DESHEREDAR A MI HIJO SI NO SE OCUPA DE MI?
Ya hemos visto que la sola falta de visitas o no cuidar de los padres no es causa suficiente que justifique el desheredar a un hijo.
Por lo tanto, una riña familiar que provoque un distanciamiento temporal no es causa suficiente para desheredar, ni el hecho de no cuidar a los padres si estos son autosuficientes.
Los jueces para justificarlos como causa para desheredar exigen que se traspase la frontera del maltrato psicológico.
SOMETER A LOS PADRES AL MALTRATO PSICOLÓGICO DE NO VISITARLOS ES CAUSA PARA DESHEREDAR.
Así lo determinan diversas sentencias que equiparan el hecho de no visitar a los padres o impedir que estos vean a sus nietos al maltrato psicológico y lo consideran una causa justa para desheredar.
Una de las sentencias que empezó a hacer esta equiparación fue la del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2014, en la que a modo de resumen concluye para justificar desheredarlos: “…los hijos incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió tras su muerte, a los efectos solos de demandar sus derechos hereditarios”
Otra sentencia como la del Tribunal Supremo de fecha 19 de febrero de 2019 dictamina en el mismo sentido.
En todos estos casos, los motivos para desheredar tienen que ser probados.
El artículo 850 del Código Civil establece: “la prueba de ser cierta la causa de desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare”.
Las personas desheredadas procederán a demandar al heredero su parte de herencia que les corresponde, y tendrá que ser el heredero quién demuestre ante el Juez que existen causas que justifiquen la desheredación.
Si el heredero no puede probar las causas que justifiquen la desheredación o el Juez no las estime convenientes, los familiares desheredados tendrán derecho a lo que por legítima les corresponda.
Puedes consultar en nuestra página “La Legítima” cuanto es la legítima en tu Comunidad Autónoma y quienes son los beneficiarios.
LA FALTA DE RELACIÓN FAMILIAR COMO MOTIVO PARA DESHEREDAR.
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2022 se concreta y detalla qué condiciones ha de cumplir la ausencia de relación familiar para ser considerada una causa de desheredación válida.
Esta falta de relación familiar ha de ser:
- Continuada e injustificada.
- Únicamente imputable al desheredado.
- Que haya provocado menoscabo físico o psíquico al testador de una entidad considerable.
Para acabar, vale la pena insistir que en caso que la persona desheredada reclame judicialmente sus derechos a cobrar lo que legalmente le corresponde, serán los otros herederos quienes tendrán la obligación de probar y demostrar que el desheredado incurrió en una de las causas que justifican la desheredación.
Y en caso que no lo puedan probar de forma clara, efectiva y fehaciente los jueces fallaran que el desheredado tiene sus derechos a heredar la parte que le corresponde dejando sin efecto la desheredación.
DESHEREDAR A UN HIJO POR NO VISITAR A LOS PADRES ES LEGAL.
Si, podemos legalmente desheredar a nuestro hijo por falta de visitas siempre que se cumplan las condiciones que hemos mencionado.
El hecho de desherederar en un acto individual y unilateral que hace el padre o ascendiente con respecto a su hijo o descendiente.
El hijo desheredado no puede impugnar el acto de la desheredación ya que no tiene porque conocerlo hasta que su padre o ascendiente fallezca y se abra el testamento y se conozca su contenido.
Una vez conozca que ha sido desheredado, y si no está de acuerdo, puede reclamar al resto de herederos lo que por legítima le corresponde. Si los herederos no le pagan la parte que le corresponde alegando que está desheredado, puede reclamar su parte de la herencia vía judicial.
Será finalmente el juez quién decida si el padre o ascendiente tenía motivos justificados para desheredarlo o no.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- DERECHO A HERENCIA DE LOS HIJOS DE UNA PAREJA DE HECHO.
- LA HERENCIA DE LOS HIJOS ADOPTADOS
- ¿CÓMO EVITAR PAGAR LA LEGÍTIMA?
- RECLAMAR A UN HEREDERO PARA QUE ACEPTE O RENUNCIE A LA HERENCIA.
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- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
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Buenas noches.
Soy la mayor de cuatro hermanos, uno de ellos con una discapacidad psíquica del 65%. De los cuatro hermanos, uno de ellos provocó malos tratos psicológicos a mis padres durante los últimos 12 años, cortándose el contacto definitivamente hace ya 7 años aprox. De hecho, mis padres apenas han conocido a sus nietos ( se intentó tener contacto con ellos mediante una denuncia para solicitar un régimen de visitas y fue imposible por la situación con los padres )
Mi padre fallece hace 5 años y no deja testamento alguno. Mi madre hará testamento en unos meses y quiero saber si es posible desheredar a este hermano absolutamente y como favorecer al máximo a mi otro hermano discapacitado mientras viva.
También quisiera informarme si, una vez que mi hermano discapacitado fallezca, los bienes dónde recaerían ya que la intención de mi madre es que recaiga en el centro de discapacitados al que acude dicho hermano. Se le tendría que dar una parte al resto de hermanos en este caso ?
Saludos y gracias.
Sra. María,
Su madre puede hacer constar en Testamento la voluntad de desheredar a su hijo, pero si llegado el momento este recurre la desheredación, serán Vds. los que tendrán que demostrar los motivos que la justifiquen.
También puede proceder a nombrar a su hijo con discapacidad heredero universal y nombrar a una persona para que administre la herencia.
Respecto a que la herencia vaya a un centro de discapacitados, no podemos responder, dado que desconocemos si el grado de discapacidad afecta la toma de decisiones, si no es así la persona discapacitada podrá hacer con la herencia recibida lo que quiera.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Estoy casado con mujer divorciada desde hace 23 años. De su relación anterior tiene un hijo y de la relación conmigo tenemos otro. Todos los bienes aportados son míos; poseo dos viviendas, un solar urbanizable, todo ello aportado desde mi estado de soltero. Mi pregunta está relacionada ante el deseo de hacer testamento.
El comportamiento de su hijo anterior nos es el adecuado a una convivencia mutua, ya que nunca me ha considerado su padre… a pesar de que siempre lo he mantenido, incluso ahora con una pareja y una hija viven en mi casa…
Ahora estoy jubilado, pero siempre el único que ha trabajado he sido yo ¿Puedo hacer testamento, haciendo mi heredero único a mi hijo legítimo, dejando fuera de testamento a mi hijastro?.
¿Qué repercusión tiene para mi esposa en caso de quedar viuda este deseo mío de hacer heredero único.. Todo ello en caso de ser viable?
Sr. Sergio,
El hijo de su pareja no es su hijo (a menos que lo haya adoptado o reconocido como tal), por lo tanto no tiene derechos sucesorios respecto a Vd.
Vd. puede nombrar heredero universal a su hijo sin problema. A su cónyuge actual, le tendrá que dejar lo que por legítima le corresponda en función de la Comunidad Autónoma donde viva (lo puede consultar en nuestra página «Legítimas»).
También puede nombrar heredero universal a su hijo y dejar el usufructo de la vivienda a su cónyuge.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenas tardes. Mi hermanastro, esta en la herencia de nuestra madre, conmigo y mi sobrino. Quiere impugnar el testamento, para defender a otros hermanos nuestros desheredados. El motivo de la deseredacion, es la no relación y el maltrato psicológico de los desheredados. Lo pude hacer? Y que posibilidades tiene de ganar en un juicio? Muchas gracias.
Sr. Jose Manuel,
Está en todo su derecho a intentar defender los derechos de los desheredados.
En caso de iniciar el proceso judicial, serán los otros herederos los que tendrán que demostrar que maltrato psicológico y la no relación.
Las posibilidades van en relación a las pruebas que ustedes presenten para demostrar estos hechos.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenas tardes.
Les planteo el caso de mi suegra con dos herederos de los que uno de ellos hizo un levantamiento de bienes. De forma paulatina iba retirando cantidades de la cuenta porque tenía acceso electrónico a la misma. Las cantidades detraídas totalizaron más de 50.000€ hasta que ella lo detectó. Desde ese momento le retiró la confianza en el acceso a la cuenta y ante notario modificó le testamento previo en el que dejaba al 50% el patrimonio que tuviera, dejando a este hijo exclusivamente la legítima. En ese momento no quiso interponer denuncia por estos hechos. Este hijo ha dilapidado estas cantidades en casinos electrónicos dándose la circunstancia de que hacia años ya le tuvo de ir dando 1000€/mes durante varios años por otro episodio de deuda también de juego.
Este hijo lleva sin preocuparse de su madre desde entonces y por decirlo de alguna forma, ya ha aprovechado en vida de su madre lo que potencialmente pudiera heredar.
Leo en su web que la motivación de desheredar se basa en que la falta de relación familiar tiene que ser continuada, imputable al desheredado y que esto supongo un menoscabo físico o psíquico al testador.
Un par de preguntas:
Esta opción de desheredar entiendo que se debe realizar ante notario por el testador ¿no?
El caso que expongo, sin mediar una denuncia que documente los hechos, ¿puede ser motivo suficiente para justificar un menoscabo psíquico?
Esto último sí se puede demostrar con la lista de transferencias que hizo a su cuenta de forma continuada.
Muchas gracias.
Un saludo
Sr. Jacinto,
La respuesta a su primera pregunta es que és necesario que en el testamento se haga constar la voluntad de desheredar a un hijo y argumentando los motivos para ello (que debe de ser uno de los contemplados en el Código Civil) que en nuestro artículo se explican.
Respecto a la segunda, a nuestro entender puede no ser suficiente.
Cuando su suegra fallezca y uno de los hijos se vea desheredado procederá, sin duda, a impugnar el testamento diciendo que las causas para desheredarlo no son ciertas.
Incluso puede alegar que las cantidades retiradas durante tanto tiempo tenían el consentimiento de la fallecida:
Nuestra recomendación, es que en primer lugar se denuncie la sustracción del dinero sin consentimiento y que en el testamento se detallen muy claramente todas las causas que a juicio de su suegra tiene para desheredar al hijo. Incluso pueden hacer constar el tiempo que hace que no la visita.
De todas maneras le recuerdo que llegado el caso de impugnación de testamento, les corresponderá al resto de herederos probar que las causas alegadas son ciertas.
Por último otra opción sería hacer constar en el testamento que las cantidades retiradas por el hijo y percibidas en vida son a cuenta de la legítima. De esta manera el hijo (que ha retirado el dinero) percibiría lo que le correspondiera menos esa cantidad.
Atentament,
TESTAMENTO Y HERENCIA
Mi única hija, me hace callar delante, mis nietos en reiterada ocasiones.
tanto así que mi nieta mayor me dice «Tita» mi mamá no te quiere» siempre te reta.
Me llama nunca, solo de vez en cuando por whathsap me envía foto de mis nietos tampoco me visita y yo tengo artrosis en ambas caderas, apenas puedo andar.
Sra. M. Eugenia,
En su comentario no formula ninguna pregunta a la que podemos responder.
Una saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Mi madre falleció en Octubre, dejando en su testamento su intención clara de desheredar a mi hermano por abandono, maltrato y otros muchos motivos. Ahora nos dicen que mi padre no podría vender ninguno de sus bienes porque, aunque mi hermano quedase sin herencia, éste a su vez tiene dos hijas a las cuales prácticamente mis padres no han visto, y ellas sí recibirían herencia. ¿Esto es así?
Sra. Mónica,
Si su hermano realmente ha quedado desheredado y no ha impugnado el testamento su parte de legítima es para las hijas de este, que no tienen ninguna culpa del supuesto mal comportamiento del padre.
En este caso las hijas tendrían que recibir la parte de legítima del padre.
Para evitar situaciones como la que plantea, lo mejor es que quién haya sido nombrado heredero decida pagar la legítima en efectivo a su hermano o sus hijas y así no bloquear los bienes inmuebles para poderse vender.
Puede consultar cuanto es la legítima que corresponde a su hermano o sus hijas en la página legítimas correspondiente a su Comunidad Autónoma.
http://testamentoyherencia.es/legitimas/
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Fesdederar mi hermana por abandono a mi madre en más de 10 años produciendo un deterioro sicológico significativo abandono total a sido operada de cáncer y de una hernia inguinal y nodar señales de vida al contrario si se la encontraba cruzaba la calle e incluso la insultaba en público. Etc
Sr. Carlos,
Su comentario no contiene ninguna pregunta.
Si desea puede formularla en un nuevo comentario.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Mi pregunta es se puede deseheredar a los hijos de mi abuelo por qué tiene 12 hijos de los cuáles solo una hija se hizo cargo de su padre hasta la actualidad y los demás hijos no le llevan ni dinero o alimentos pero le interesa su herencia
Sra. Thalia,
El hecho que algunos hijos no le lleven dinero ni alimentos no es causa de desheredación si él no los necesita y tiene suficientes medios e subsistencia.
Recuerde que en caso que el abuelo decida desheredarlos, a su fallecimiento, serán los hijos no desheredados los que tendrán que demostrar que las causas de desheredación eran suficientes y se corresponden con alguna de las legalmente establecidas y que comentamos en nuestro artículo.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Buenas tardes, quisiera preguntar lo siguiente! Tengo una abuela de la cual me hago cargo yo sola. Tiene 85 años y alzheimer avanzado, un grado 3 de dependencia y es 100% dependiente. Uno de sus hijos no se hace cargo de ella, ninla visita, ni ayuda en sus cuidados hay que hacerle de todo bañarla en la cama vestirla pañales,comer…etc se ha avisado en varias ocasiones que necesita cuidados a lo cual no aparece nunca. He solicitado yo la ayuda de la ley a la dependencia para que pueda optar a una plaza en residencia pero han pasado más de 2 años y no se ha solucionado nada, es posible desheredar a un hijo si la señora no tiene testamento, si este no se ha hecho cargo de ella, ni la ayuda, ni la ve pasados meses incluso años? Y teniendo pruebas de todo ello?
Sra. Gemma,
Una persona con alzheimer avanzado no puede tomar la decisión de desheredar a un hijo.
Si no ha hecho testamento su herencia se repartirá entre los herederos legales según la Comunidad Autonoma donde tuviera su residencia la fallecida, incluido el hijo que no la visita.
Desconozco la CCAA donde ud. reside pero en dos años usted tendría que estar recibiendo ayuda de servicios sociales o la comnpensación económica como ciudadora.
Le recomendaría presentara reclamacion escrita a servicios sociles de su Comuidad Autónoma.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.