LA LEGÍTIMA.

En está página encontrará la información respecto a la legítima en España y acceso al detalle de la legítima en cada Comunidad Autónoma.
La diversidad de leyes que regulan la legítima en nuestro país que afectan a diferentes CCAA hace que hayamos creado una página para cada una de ellas con todas las características de la legítima en cada territorio.
Encontrará los beneficiarios, porcentajes, como se calcula, cuando caduca, si se puede renunciar a la legítima, que ocurre si no se respeta la legítima….
La legítima limita nuestra voluntad cuando hacemos testamento obligándonos a dejar una parte de nuestros bienes a determinadas personas.
Encontrará también el derecho a la legítima de las parejas de hecho y sus derechos sucesorios, que tantas dudas plantean.

¿Qué es la herencia legítima?

Por definición la legítima es un derecho establecido por ley a favor de los descendientes a recibir una parte de la herencia de sus progenitores a su fallecimiento.
En ausencia de descendientes este derecho se establece a favor de los ascendientes u otros dependiendo de la Comunidad Autónoma o territorio.

¿Qué cantidad de la herencia es la legítima?

La parte de la herencia que corresponde a la legítima varia en función de los territorios.
Hay las normas del Código Civil que se aplican a toda España excepto en aquellas Comunidades Autónomas o territorios que tienen unos Códigos o normas propias.
Los territorios con normas específicas que afectan a las legítimas son: Aragón, Baleares, Catalunya, Galicia, Navarra y País Vasco.
Por este motivo hemos creado un apartado para la legítima en cada Comunidad Autónoma, para que nuestros usuarios no tengan que preocuparse de que legislación afecta a su CCAA.
Puede consultar la legítima en su Comunidad Autónoma desde este enlace.

¿Quiénes son los beneficiarios de la legítima?

Como regla general los beneficiarios de la legítima son los descendientes del fallecido. En ausencia de estos son los ascendientes y en ausencia de ambos será el cónyuge. Si uno de los hijos hubiera fallecido el derecho a la legítima seria para sus descendientes (nietos).
Pero esta regla general tiene variantes en función de cada Comunidad Autónoma, por lo que es necesario consulte el enlace de la Legítima en su Comunidad Autónoma para saber toda la información.

¿Tienen derecho a la legítima las parejas de hecho?

No hay una respuesta válida a nivel de todo el territorio.
Mientras que algunas Comunidades Autónomas igualan los derechos a la legítima de las parejas de hecho a las de las parejas casadas, otras CCAA las ignoran completamente y no les otorgan ningún derecho a legítima.
En nuestra página Parejas de Hecho encontrará detalle de como les afecta la legítima en cada Comunidad Autónoma.

Derecho a la legítima de los hijos adoptados.

Si. Los hijos naturales se equiparan en derecho a los adoptados.

El pago de la legítima.

La cantidad de la legítima que corresponde a los herederos viene establecida por ley,
Respecto a la forma de pago, son los herederos quienes deciden como pagar las legítimas a los legitimarios. Lo pueden hacer con dinero o con bienes. Siempre respetando el valor de la legítima que les corresponda.

Testamento que no respeta la legítima.

Si una persona realiza un testamento sin respetar el derecho a la legítima de los legitimarios continua siendo válido.
Los beneficiarios a la legítima tendrán que dirigirse a los herederos del testamento y manifestar su derecho a la legítima y su voluntad de querer cobrarla.
Serán los herederos los que tendrán que pagar el importe que les corresponde.

¿Qué sucede si los herederos no quieren pagar la legítima?

Quien tenga el derecho a percibir la legítima, los legitimarios, tendrán que proceder a reclamar judicialmente el pago a los herederos.
Ya sea reclamando la totalidad de la legítima si no han recibido ninguna parte o reclamar el complemento que consideren que falta para el pago total.

Plazo para reclamar la legítima.

Cualquier persona que se considere con derecho a legítima y no la haya recibido tiene el derecho a reclamarla judicialmente, como hemos comentado en el apartado anterior.
Desde que se conoce que se tiene derecho a la legítima la ley otorga un plazo de 30 años para reclamar a los herederos le paguen el importe de legítima que le corresponde. Transcurrido este plazo ya no se podría reclamar nada a los herederos.
En algunas Comunidades Autónomas estos plazos son mucho más cortos. Por ejemplo en Galicia es de 15 años, en Catalunya es de 10 años, en Aragón es de 5 años y en País Vasco es de 4 años.

Renuncia a la legítima.

Mientras que la legítima como límite a nuestro testamento actúa estableciendo las obligaciones que hemos comentado, los beneficiarios de nuestra legítima pueden renunciar a su derecho a recibirla.
La parte de quien renuncie se repartirá entre los otros legitimarios.

Anticipo de la legítima.

La legítima como límite a nuestro testamento no impide que una persona, de forma voluntaria, pueda donar en vida a sus hijos una cantidad de dinero o unos bienes a cuenta de la legítima que les correspondería a su fallecimiento.
Al fallecer la persona se calculará el importe que corresponde de legítima a cada beneficiario. Los beneficiarios que hayan recibido un anticipo de legítima verán descontada esta cantidad por haberla recibido anteriormente.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEGÍTIMA EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA:

Andalucia

Castilla-La Mancha

Madrid

Aragón

Castilla y León

Murcia

Asturias

Catalunya

Navarra

Baleares

Extremadura

País Vasco

Canarias

Galicia

Valencia

Cantabria

La Rioja

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