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HERENCIA SIN TESTAMENTO (Intestada o Abintestato)
Cada persona es libre de hacer o no testamento.
A nuestro entender la mejor opción es hacerlo y manifestar cual queremos que sea el destino de nuestros bienes.
Pero hacer testamento no es ninguna obligación y para muchos es una opción que se plantean cuando ya se tiene cierta edad. Esto provoca que algunas personas fallezcan sin testamento.
Quién tiene derecho a heredar y que ocurre si no hay testamento son dos de las cuestiones principales que se plantean los familiares directos en caso de fallecimiento de un allegado sin testamento.
En una herencia sin testamento será la Ley quién determine quienes son los herederos y como se ha de repartir nuestra herencia en distintos supuestos, como la existencia o no de hijos, de si se está casado o no…
¿Qué es una herencia sin testamento?
La herencia sin testamento o sucesión intestada, también llamada ABINTESTATO se caracteriza porque el fallecido no dejó sus voluntades escritas en un testamento.
Será necesario recurrir a lo que la ley establezca para determinar cómo y entre quienes repartir sus bienes.
Diferencia entre una herencia con testamento y una sin testamento.
La principal diferencia es que mientras en la sucesión testada (con testamento) conocemos la voluntad del fallecido respecto a cómo y a quien repartir sus bienes, en la intestada será la ley quien decida a quienes repartirla y con qué porcentaje.
Hay otra diferencia respecto a los trámites. Mientras que en una herencia testada los herederos están nombrados y sólo han de decidir si aceptan o no la herencia, en una herencia sin testamento hay que realizar los trámites para averiguar que personas tienen derecho a heredar.
Este trámite adicional encarece substancialmente el coste de aceptación de la herencia.
Puede consultar nuestra página sobre la Herencia Testada para mas información.
Herederos en una herencia sin testamento
Hacer testamento es un derecho, pero no una obligación.
No dejar testamento implicar aceptar que será la Ley, en este caso el Código Civil, quien decidirá quienes son los herederos.
Los herederos designados en caso de una herencia sin testamento no son iguales en todo el territorio español. Por lo tanto, habrá que tener en cuenta la última residencia del difunto para conocer cuales son los herederos legales ya que hay Comunidades Autónomas con legislación específica.
A continuación detallamos los herederos legales en el Código Civil español y en las Comunidades con legislación propia.
Si su CCAA no esta detallada es que en ella se aplica el Código Civil del territorio común.
Herederos legales en España en una herencia sin testamento (Código Civil).
En primer lugar, los herederos son los hijos a partes iguales.
En ausencia de hijos pasan a ser herederos los padres también a partes iguales y en caso que sólo sobreviva uno este hereda la totalidad.
Si no hay descendientes ni ascendientes el heredero será el cónyuge. Siempre que un estuviera separada o divorciado legalmente o en trámites de hacerlo.
Por último y en ausencia de todos los anteriores serian los parientes colaterales (hermanos, sobrinos….
Herederos legales en Catalunya, Navarra y País Vasco en una herencia sin testamento.
Estas tres CCAA en su legislación propia que regula las sucesiones, estipulan un orden distinto para las sucesiones intestadas.
En primer lugar, los herederos son los hijos a partes iguales.
La inexistencia de descendientes hace al cónyuge el heredero universal.
La ausencia de descendientes y cónyuge convierte a los ascendientes en herederos.
Un último lugar heredarían los parientes colaterales en ausencia de todos los anteriores.
En todos los casos, los herederos legales, tendrán que respetar las legítimas y abonarlas a los beneficiarios. Puedes consultar la legítima de cada CCAA en nuestra página La Legítima.
Renunciar a una herencia intestada.
La persona llamada a heredar en una herencia intestada puede aceptarla o renunciar a ella.
La renuncia ha de ser total, no puede ser parcial.
La renuncia no puede efectuarse antes de la muerte del testador.
Aceptar una herencia sin testamento con condiciones
Una herencia se acepta en su totalidad o se renuncia a ella, pero nunca parcialmente.
La única condición posible es aceptar la herencia a beneficio de inventario.
El beneficio de inventario implica que el heredero solo responderá con los bienes heredados de las deudas del fallecido. Nunca con su patrimonio personal.
Consulta nuestro artículo «Como evitar arruinarse al heredar» para saber más sobre aceptar una herencia a beneficio de inventario.
Herencia sin testamento y sin herederos.
Si no se localiza ningún heredero con derechos a suceder al fallecido sin testamento, será el Estado (territorio común) o la Comunidad Autónoma quien sea nombrada heredero.
Derechos de los hijos naturales y los adoptados en una herencia intestada
La ley no distingue entre hijos naturales y adoptados.
Ambos tienen los mismos derechos sucesorios ante una sucesión, sea testada o intestada.
Derechos de los cónyuges casados y de las parejas de hecho en una herencia sin testamento.
El Código Civil no otorga los mismos derechos sucesorios a las parejas casadas que a las parejas de hecho. Para ser sinceros las parejas de hecho no tienen derechos sucesorios.
En algunas Comunidades Autónomas esto es muy distinto y se igualan estos derechos sucesorios independientemente del estado civil y de la orientación sexual (homosexuales o heterosexuales) de los componentes de la unión.
Consulte nuestra página de Legítimas por Comunidades Autónomas y encontrará detalle de los derechos sucesorios de las parejas casadas y parejas de hecho en cada CCAA.
¿Los cónyuges o parejas de hecho conservan los derechos en caso de separación en una herencia sin testamento?
No. El principio general, con pequeñas variaciones entre Comunidades Autónomas, es que los cónyuges de las parejas casadas y las de hecho, pierden sus derechos sobre la herencia de su pareja si se han divorciado, separado o están en proceso de separación.
Derecho de los padres (ascendientes) en una herencia sin testamento.
Como principio general, si existen descendientes del fallecido los padres pierden sus derechos sobre la herencia intestada.
En ausencia de estos sus derechos dependerán de si están sometidos al Código Civil o al de alguna Comunidad Autónoma con legislación específica.
Los padres pueden tener derecho a la legítima de sus hijos fallecidos en algunas CCAA.
Le recomendamos consulte nuestra página sobre Legítimas en cada Comunidad Autónoma para conocer el detalle.
Trámites en una herencia sin testamento.
En primer lugar hay que obtener el certificado de defunción del Registro Civil.
En nuestra página «Trámites» te explicamos como lo puedes solicitar online y de forma gratuita.
Transcurridos 15 días del fallecimiento se procederá a consultar el Registro de últimas voluntades donde aparecerá que no se otorgó testamento. Este trámite es imprescindible ya que en muchas ocasiones los herederos, al no localizar copia de ningún testamento, creen que el fallecido no lo hizo y en cambio aparece en el Registro de Últimas Voluntades lo contrario. También en nuestra página «Trámites» te explicamos como lo puedes obtener.
Una vez obtenidos estos dos documentos, la persona que considere tiene derechos a la herencia tendrá que acudir al Notario y presentarlos junto a: DNI del fallecido y de los posibles herederos, libro de familia del fallecido y certificado nacimiento de los herederos.
El Notario a la vista de la documentación procederá a redactar una declaración de herederos abintestato nombrando quienes son los herederos según la Ley que corresponda aplicar al difunto.
Si los herederos aceptan la herencia se procederán a repartir la herencia, previo pago de los impuestos correspondientes.
¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?
La respuesta es muy sencilla, igual que una herencia testada o con testamento.
Una vez el Notario ha efectuado la declaración de herederos abintestato ya se pueden repartir los bienes de la herencia a los beneficiarios que figuren en esa declaración (previa liquidación de los impuestos de sucesiones correspondientes).
La declaración de herederos abintestato tiene el mismo valor que un testamento, la diferencia es que mientras en un testamento los herederos los ha designado el fallecido a su voluntad, en la declaración abintestato los herederos son los que la ley designa y el Notario ratifica.
¿Qué Notario ha de tramitar una herencia sin testamento?
El Notario a quién tenemos que solicitar efectúe estos trámites no puede ser cualquiera.
Podemos escoger entre un Notario de la población donde el difunto tuviera su última residencia, uno del lugar donde falleció o un Notario de donde el fallecido tuviera ubicado la mayor parte de su patrimonio.
Si por cualquier causa hemos de acudir a una Notaría que no cumple ninguna de estas condiciones, el Notario titular ya se podrá en contacto con alguna Notaria que los cumpla y tramitaran coordinadamente la sucesión intestada.
Impuesto de sucesiones en una herencia intestada.
A diferencia de lo que mucha gente cree, los impuestos que pagaran los herederos en una herencia sin testamento y en una con testamento serán los mismos.
Habrá un mayor coste económico en los gastos del Notario ya que tendrá que averiguar y localizar los herederos del difunto en función de la Ley que le corresponda aplicar.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- ¿QUIÉN HEREDA LAS JOYAS?
- TESTAMENTO INVÁLIDO E IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO
- COMO EVITAR ARRUINARSE AL HEREDAR
- DISPONER DEL DINERO DE UNA PERSONA FALLECIDA
- SOLICITAR CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Y EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
- MÁS ARTÍCULOS.
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