A continuación encontrarás toda la información sobre el Certificado de Últimas Voluntades.
Si ya la conoces y deseas acceder directamente a solicitarlo, puedes utilizar los siguientes enlaces:
– Solicitar Certificado de Últimas Voluntades de persona fallecida después del 2 de abril de 2009.
– Solicitar Certificado de Últimas Voluntades de persona fallecida antes del 2 de abril de 2009.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES?

Es un documento, obligatorio para tramitar cualquier herencia, que informa de si una persona ha otorgado testamento y ante que Notaría lo ha otorgado.
Estos dos datos son imprescindibles para iniciar los trámites de una herencia.

¿PARA QUÉ SIRVE EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES?

Es muy habitual que los familiares conozcan que su familiar fallecido había otorgado testamento y ante que Notaría, e incluso es posible que dispongan de una copia de dicho testamento.
Pero dicho testamento puede no ser el último que otorgó el fallecido y que los familiares lo desconozcan.
Como el único testamento válido es el último otorgado, hay que asegurarse de conocer su contenido y esta información es la que proporciona el Registro de Últimas Voluntades.
Concretamente, sirve para conocer si una persona ha otorgado testamento y ante que Notario.

De esta manera los herederos pueden dirigirse al Notario y solicitar una copia del último testamento otorgado por el fallecido y empezar a tramitar la herencia.

¿DONDE SE SOLICITA EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES?

El Certificado de Últimas Voluntades se puede solicitar directamente al Registro de Actos de Última Voluntad, en las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles y en otros organismos habilitados.
Más adelante te explicamos las distintas maneras para que puedas solicitar este Certificado tu mismo.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES?

El Certificado de Últimas Voluntades es público y puede ser solicitado por cualquier persona.
Esto no implica que cualquier persona pueda solicitar una copia del testamento.
Una vez conocido cuál es el último testamento y en que Notaría se otorgó, el Notario no entregará copia del testamento si quién lo solicita no tiene ningún derecho sobre la herencia.
De esta manera se evita que desconocidos puedan acceder al contenido del testamento.

¿CUÁNTO CUESTA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES?

La emisión del Certificado de Últimas Voluntades está sujeto al pago de una Tasa aprobada por el Ministerio de Justicia, que en la actualidad (año 2023) es de 3,86 Euros.
No obstante si no lo pides tú mismo y quieres que algún gestor te lo trámite tendrás que añadir el coste del servicio que es muy variables y está en torno a los 25 Euros.

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES?

No se puede solicitar el certificado hasta pasados quince días desde el día del fallecimiento.
Para contar estos 15 quince días hay que excluir el día del fallecimiento, los sábados, domingos y festivos.

¿CUÁNTO TIEMPO SE TARDA EN RECIBIR EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES?

El Ministerio de Justicia establece que, en caso de solicitudes del Certificado por Correo postal, el plazo de emisión es de 10 días hábiles.
Si la solicitud se hace de forma presencial el certificado se entrega en el acto y si se solicita online el plazo de emisión es de unos 5 días hábiles.

¿EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES INCLUYE EL CONTENIDO DEL TESTAMENTO?

No. El Certificado nos dirá en qué fecha el fallecido otorgó el último testamento y ante qué Notario.
Cualquier persona con derecho a la herencia podrá solicitar a ese Notario o cualquier otro una copia del testamento.
Si no tenemos ningún derecho a la herencia del fallecido, no podremos conocer el contenido del testamento.

¿CÓMO SOLICITAR EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES?

Hay tres maneras para solicitar el Certificado de últimas voluntades: de forma presencial, por correo postal y Online.

AVISO: Si quieres solicitar un Certificado de Últimas Voluntades anterior a 2 de abril de 2009 la única manera de hacerlo es vía postal o presencial. No es posible solicitarlo online.

1- Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades de forma presencial.

Es necesario tramitarlo en alguna de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, solicitando previamente cita previa.
Consulta aquí tu Gerencia más cercana a tu domicilio.
Solicita aquí tu cita previa.

Documentación a aportar en la visita presencial:

Certificado Literal de Defunción si el fallecimiento es anterior al 2 de abril de 2009.
Si no dispones del Certificado de defunción puedes solicitarlo tú mismo y de forma gratuita desde nuestra página Trámites.
– Si la defunción está inscrita en cualquier Registro Civil tampoco será necesario aportar el Certificado literal de defunción. Por el contrario, será imprescindible aportarlo si la defunción está inscrita en un Juzgado de Paz.
Modelo 790 debidamente cumplimentado y donde conste el pago de la tasa vigente. El pago puede efectuarse en cualquier entidad bancaria colaboradora. Desde este enlace puede descargarse el Modelo 790.
El importe de la tasa vigente lo puede consultar en el pie de página de este enlace del Ministerio de Justicia.

¿Cuándo se recibe el Certificado solicitado presencialmente?

Normalmente en el mismo momento de la solicitud se emite y entrega el certificado.
En caso de incidencias será un plazo mayor que nunca superará los 10 días.  

2- Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades por correo postal.

Se debe enviar la documentación al REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD – Ministerio de Justicia – Plaza Jacinto Benavente 3 – 28012 Madrid.

Documentación necesaria a enviar por correo para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades.

Es exactamente la misma que si se hace el trámite de forma presencial.
Puede consultarla en el apartado anterior.

¿Cuándo y dónde se recibe el Certificado de Últimas Voluntades solicitado por correo?

El certificado será remitido por correo al domicilio que se ha hecho constar en el apartado “Identificación” del modelo 790.
El plazo de emisión del certificado es de diez días hábiles desde el día siguiente a su recepción.

3- Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades online.

Solo es posible solicitar el Certificado de Últimas Voluntades Online para personas fallecidas con posterioridad al 2 de abril de 2009.
Para personas que han fallecido con anterioridad a esta fecha sólo es posible solicitarlo presencialmente o por correo postal.

Para solicitarlo online es necesario disponer del sistema CLA@VE para poder identificarte y poder solicitar el certificado por internet.
Si no dispone de CL@VE, desde este enlace te explicamos como darse de alta en CL@VE.
La solicitud por Internet del Certificado de últimas voluntades es muy sencilla. Basta con acceder a este enlace para iniciar la tramitación.
Debemos acceder e identificarnos con nuestro sistema CL@VE, rellenar el formulario con nuestros datos y el de la persona fallecida y pagar la tasa vigente.
Todos los pasos son sucesivos, están encadenados y son muy fáciles de seguir.
Una vez finalizado el trámite recibiremos un correo electrónico confirmando la solicitud y el pago de la tasa.
En dicho correo nos facilitarán nuestro número de solicitud.
Cuando el certificado esté emitido nos avisarán por correo electrónico con un enlace para poder descargarlo.
En cualquier momento, con el número de solicitud recibido, podemos consultar cómo está nuestro trámite y descargar el certificado cuando ya esté emitido, desde este enlace: Consulta estado solicitud y obtención del certificado.

Accede a todos los trámites sobre testamentos y herencias que puedes realizar tu mismo.

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