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Novedad en el Código Civil de Catalunya. Más mediación en conflictos familiares.
En fecha 31 de julio se publico la Ley 9/2020 (entrará en vigor el 4 de noviembre) cuya finalidad es fomentar la mediación en los conflictos familiares excepto en los procesos que este expresamente excluida.
Hace hincapié en la utilización de la mediación en los conflictos que afectan a menores.
Esta Ley, que modifica el libro segundo del Código Civil de Catalunya relativo a la persona y la familia, establece que la asistencia a la sesión previa de mediación es obligatoria y previa al inicio de acciones judiciales.
Así mismo deja claro que la inasistencia a la sesión de mediación deberá ser comunicada a la autoridad judicial.
Los profesionales de la abogacía deberán fomentar la mediación informando a sus clientes sobre esta vía de resolución de conflictos e intentando resolverlos a través de la mediación u otras formas extrajudiciales. Sin duda, una fórmula para intentar resolver los conflictos de forma más rápida que en un proceso judicial, con menos costes e indirectamente disminuir el colapso judicial.
En nueve meses, desde la publicación de la Ley, el Govern de la Generalitat, deberá presentar en el Parlament un plan de políticas públicas para la prevención, gestión y resolución extrajudicial de conflictos.
Puede consultar el texto íntegro del libro segundo del Código Civil de Catalunya desde este enlace.
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