LA LEGÍTIMA EN CASTILLA Y LEÓN.
HERENCIA DE PAREJAS DE HECHO EN CASTILLA Y LEÓN.
DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CASTILLA Y LEÓN.

 

Cuanto es la legítima en Castilla y León, como se reparte, sus beneficiarios, porcentajes, como se calcula, requisitos a cumplir para tener derechos sucesorios, condiciones que han de cumplir las parejas de hecho para ser beneficiario de la pensión de viudedad…
Como reclamar la legítima en Castilla y León o en otra CCAA lo encontrará en nuestra página de La Legítima.

A efectos de la legítima en Castilla y León se aplican las normas de Código Civil español.
Respecto a los derechos sucesorios de las parejas de hecho, y al reconocimiento de las mismas como tal, existen algunas particularidades que explicamos a continuación.
Puedes solicitar la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, el Certificado de Defunción y la averiguación de todas las fincas de las que es propietaria una persona (difunta o no) desde nuestra página Trámites.

Importe de la legítima de una herencia en Castilla y León.

La legítima es la parte de nuestra herencia de la que no podemos disponer libremente para repartirla a quien nosotros queramos.
Esta parte no es igual en toda España, sino que hay diferencias substanciales entre Comunidades Autónomas.
Las diferencias no sólo afectan al importe de la herencia sino a las personas beneficiarios de la legítima.
En nuestra página “La Legítima en cada Comunidad Autónoma” encontrarás detallada por cada CCAA que cantidad es la legítima y cuales son los beneficiarios. También toda la información respecto a la legítima.
A continuación detallamos los derechos a legítima en Castilla y León de hijos, padres y cónyuge.

Legítima de los hijos y descendientes en Castilla y León.

La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del la herencia del padre y de la madre.
Una tercera parte de la herencia se ha de repartir entre los hijos a partes iguales.
La otra tercera parte (llamada de mejora) se puede repartir libremente entre los hijos de la forma que el fallecido hubiera manifestado en testamento.
En ausencia de testamento se repartirán las dos terceras partes en partes iguales entre los hijos.
Si uno de los hijos ha muerto antes que sus padres, los descendientes de este tendrán derecho a su parte de legítima.

Legítima de los padres y ascendientes en Castilla y León.

En ausencia de descendientes, los padres (ascendientes) tendrán derecho a la mitad de la herencia de los hijos.
Si existen descendientes, no tienen derecho a ninguna legítima. 

Legítima del cónyuge (parejas casadas) en Castilla y León.

El derecho a la legítima del cónyuge viudo depende de la existencia de hijos y ascendientes.

– Si el cónyuge concurre con hijos o descendientes le corresponderá el usufructo del tercio de mejora.
– En ausencia de  hijos pero con ascendientes le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.
– En caso que no existan ni hijos o descendientes ni ascendientes, le corresponderá el usufructo de las dos terceras partes de la herencia.

 

HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CASTILLA Y LEÓN.

La legitima en Castilla y León y herencia de parejas de hecho en Castilla y León (tanto homosexuales como heterosexuales) no se equiparan a la de los cónyuges casados por lo que a a derechos sucesorios se refiere.
Es importante, conocer que se entiende por pareja de hecho en Castilla y León y que requisitos hay que cumplir para tener estos derechos.

En términos generales una pareja de hecho en Castilla y León es una unión que formen una pareja no casada, incluso del mismo sexo, en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre y siempre que se cumplan las condiciones que explicamos a continuación.

Definición de una pareja de hecho en Castilla y León.

Se considera que forman una pareja estable, la unión de dos personas, incluso del mismo sexo, en relación afectiva análoga a la conyugal, que convivan libremente y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la unión sea de dos personas mayores de edad o menores emancipados  (independientemente de su orientación sexual).
  • No tener vínculos matrimoniales.
  • No formar pareja estable con otra persona.
  • Convivencia de un periodo mínimo de seis meses.
  • En caso de tener descendencia (común, natural o adoptiva), no será necesario acreditar los seis meses de convivencia.
  • No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • Sin relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción, hasta el segundo grado grado.
  • No estar incapacitado judicialmente.
  • Que ambos miembros tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
  • Manifestar la voluntad, de ambos miembros de la pareja, de constituirse como pareja de hecho en el momento de realizar la inscripción en el Registro.
  • La inscripción en el Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Castilla y León tiene carácter constitutivo. Esto implica que para ser reconocida como pareja de hecho es  necesaria la inscripción.

Situaciones que excluyen el poder formar una pareja de hecho en Castilla y León.

  • Menores de edad no emancipados.
  • Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
  • Las personas que formen una pareja de hecho con otra persona.
  • No se permite la constitución de parejas estables temporales o sometidas a condición.
  • Miembros de la pareja (ambos) sin residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
  • Si los miembros de la pareja de hecho no llevan, al menos, seis meses de convivencia
  • Personas incapacitadas.

Elementos que permiten probar que se forma una pareja de hecho en Castilla y León.

A diferencia de otras Comunidades Autónomas,  en Castilla y León existe la obligación de inscripción en el Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Castilla y León si se quiere tener los derechos que la misma otorga a las parejas de hecho.
El reconocimiento de la pareja de hecho vendrá por el cumplimiento de todos los requisitos mencionados anteriormente, que han de cumplir las parejas de hecho, y  que realicen la inscripción en el Registro.

Finalización, cese y extinción de una pareja de hecho en Castilla y León.

Las causas por las que se considera extinguida una pareja estable o de hecho o estable en Castilla y León son:

  • Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
  • Común acuerdo entre los miembros de la pareja.
  • Matrimonio entre los miembros de la pareja estable o de uno de sus miembros con otra persona.
  • Decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada fehacientemente al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
  • La extinción deberá ser comunicada por cualquiera de los miembros de la pareja estable al Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Castilla y León. Si la solicitud la efectúa sólo uno de los  miembros, el Registro, lo comunicará al otro miembro para su conocimiento.

Los miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública o documento privado que, en su caso, se hubiera otorgado para regular su régimen de convivencia.

Herencia del cónyuge y la pareja de hecho en una herencia sin testamento (intestada) en Castilla y León.

La legítima en Castilla y León y herencia de parejas de hecho en Castilla y León, otorga derechos sucesorios distintos en función de si se está casado o se forma pareja de hecho.
En caso de parejas casadas y en una sucesión intestada (sin testamento) el cónyuge seria beneficiario de la legítima que ya se ha detallado en los primeros apartados de esta página. El cónyuge viudo pierde sus derechos en una sucesión intestada, si en el momento de abrir la sucesión estaba separado judicialmente o de hecho o estaba pendiente de una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o separación (excepto si hubiera existido reconciliación).

Respecto a las parejas de hecho, el miembro de la pareja superviviente no tendría derecho a nada. No podemos hablar de perdida de derecho a la sucesión intestada ya que el derecho a la sucesión en parejas estables en Castilla y León sólo se reconoce en sucesiones testadas.

Las parejas de hecho no casadas no generan relación de parentesco entre sus miembros ni entre sus familiares, por lo que el miembro superviviente de la pareja estable no tendrá derecho a la legítima que le correspondería como cónyuge si estuviera casado.

En nuestra página herencia intestada encontrará  toda la información sobre este tipo de sucesiones.

Herencia del cónyuge y la pareja de hecho en una herencia con testamento (testada) en Castilla y León.

Tanto en parejas casadas como de hecho, si existe testamento se cumplirá lo que conste en el testamento.
En una sucesión testada (con testamento) si el cónyuge viudo ha sido nombrado heredero o beneficiario de legados…estos nombramientos quedaran ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho, judicialmente, se divorcian o si hay una demanda pendiente de separación, divorcio o nulidad.

Ya hemos visto en el apartado anterior que las parejas de hecho en Castilla y León no tienen derechos sucesorios en sucesiones intestadas.  Por lo que la única manera de otorgar derechos sucesorios a los miembros de una pareja estable es que los miembros otorguen testamento a favor del otro.
En este caso se cumplirá lo que se ha establecido en el testamento y el miembro superviviente heredará sin problemas. Siempre tendrá que respetar la legítima en caso de existencia de descendientes.

Aun así el miembro superviviente de la pareja estable perdería estos derechos sucesorios si en el momento del fallecimiento de su pareja estuvieran separados de hecho o se hubiera extinguido la pareja estable por una de las causas establecidas (mencionadas en un apartado anterior), que no sea la defunción de uno de sus miembros.

En nuestra página herencia testada  encontrará  toda la información sobre este tipo de sucesiones.

 

DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CASTILLA Y LEÓN.

Como complemento a la legítima en Castilla y León y herencia de parejas de hecho en Castilla y León, incluimos requisitos que han de cumplir las parejas estables no casadas para tener derecho a pensión de viudedad en Castilla y León:

  • Fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
  • Que la pareja estuviera inscrita en el Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Castilla y León, con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
  • Probar una convivencia estable, no inferior a 5 años de forma ininterrumpida, con respecto a la fecha de fallecimiento del miembro de la pareja.
  • Que mientras duró la convivencia de la pareja, ningún miembro de la misma estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.

Recomendaciones para las parejas de hecho en esta Castilla y León.

  •  Inscribirse en el Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Castilla y León.
  • Hacer testamento manifestando nuestras voluntades para después de nuestra muerte.
  • Manifestar, en escritura pública o documento privado, los pactos que regulan las relaciones económicas entre los miembros de la pareja estable, tanto mientras dure la convivencia como en caso de cese o extinción de la relación. El documento con los pactos recomendamos se adjunte en el momento de la inscripción,  Estos pactos manifestados en escritura pública o documento privado, no pueden ser contrarios a la ley, ni limitar la igualdad de derechos que correspondan a cada miembro de la pareja ni pueden ser gravemente perjudiciales para cada uno de sus miembros.

Enlaces al Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Castilla y León.

Para completar la información sobre la legítima en Castilla y León y herencia de parejas de hecho en Castilla y León, facilitamos el enlace para poder acceder a la información que proporciona el Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Castilla y León para solicitar la inscripción como pareja de hecho.

– Enlace al Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Castilla y León:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1201782392856/Tramite

 

OTROS ASPECTOS SOBRE LA HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CASTILLA Y LEÓN.

Desheredar un hijo en Castilla y León.

Desheredar a un hijo no es un acto que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos y motivos que se especifican en el Código Civil.
En este artículo podrás encontrar toda la información: «Desheredar a un hijo. Motivos y requisitos»

Diferencia entre legítima y legado en Castilla y León.

Sabemos que la legítima es la parte  de nuestra herencia que la Ley nos obliga a dejar a unas personas en concreto.
El legado es la facultad que tenemos de dejar determinados bienes en concreto a determinadas personas.
Es muy habitual, entre público sin conocimientos jurídicos, confundir el legado con la legítima.
En nuestra página Legados encontrarás toda la información para que sepas diferenciarlos.

Consulta la información general  y características de las legítimas en cada Comunidad Autónoma en nuestra página Legítimas.