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HERENCIA YACENTE
Es habitual confundir la herencia yacente como un tipo más de herencia.
Cuando hablamos de herencia yacente nos referimos a una situación temporal que afecta a una herencia, que va desde el fallecimiento de la persona que otorgó el testamento hasta que el o los herederos aceptan la herencia.
¿Qué pasa en este intervalo de tiempo? ¿Quién administra los bienes? ¿Paga impuestos la herencia yacente?…..
Respondemos a las dudas más frecuentes a continuación.
¿Qué es una herencia yacente?
Es la situación en que se encuentran todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida desde el momento de su muerte hasta que los herederos aceptan la herencia.
Plazo de los herederos para aceptar la herencia.
Si nos remitimos al Código Civil no se hace referencia al plazo que tienen los herederos para aceptar la herencia.
La doctrina y jurisprudencia establece que el plazo máximo es de 30 años.
Los herederos pueden no querer aceptar la herencia hasta que se resuelvan las impugnaciones a la herencia presentadas o por otros motivos.
Durante este intervalo de tiempo es necesario administrar los bienes pendientes de aceptar, por ejemplo: pagar IBI de inmuebles, liquidar IVA de alquileres, liquidar retenciones sobre rentas….
¿Quién administra una herencia pendiente de aceptar?
Son los potenciales herederos los que podrán realizar actos de administración y/o conservación de los bienes que constituyen la herencia sin que ello implique por su parte que la aceptan.
Si existen varios herederos y no la aceptan todos, los que la acepten serán los que pueden llevar a cabo estos actos de administración y conservación.
Si no se conocen herederos, será el albacea si el fallecido lo nombró o en último caso será necesario recurrir a la Administración de Justicia para que nombre un administrador.
¿Paga impuestos una herencia yacente?
El hecho que la herencia este pendiente de aceptar no exime del pago y presentación de liquidaciones de impuestos.
Si existen bienes alquilados será necesario liquidar las rentas, el IVA…. También será necesario presentar la declaración de renta y patrimonio en caso que le corresponda.
Para poder efectuar estas liquidaciones hacienda facilitará un número de identificación fiscal a la herencia yacente para que se puedan presentar.
Las deudas del difunto y la herencia pendiente de aceptar.
Cuando se acepta una herencia, se aceptan los bienes y derechos pero también se aceptan las deudas.
Los acreedores del difunto, ante el hecho que los herederos no acepten la herencia, también tienen sus derechos.
La herencia yacente puede ser demandada por los acreedores para intentar cobrar sus deudas en caso de que no se conozcan herederos.
Si se conocen herederos, los acreedores pueden requerirlos notarialmente para que manifiesten su voluntad de aceptar o no la herencia.
Puede consultar el artículo «Como evitar arruinarse al heredar» para saber más sobre el pago de deudas del difunto.
Extinción de la herencia yacente.
Esta situación temporal en que se encuentra la herencia se extingue en el momento en que todos los bienes del difunto han sido adjudicados a los herederos.
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