Es una lástima contratar un Seguro de Vida y que al fallecer nadie lo cobre por desconocer su existencia.
Esto es lo que pretende evitar la obtención del Certificado de Contratos de Seguros de Vida.
Tramita tú mismo el Certificado de Contratos de Seguro de Cobertura de fallecimiento y ahórrate las comisiones que te cobrarán por la gestión.
A continuación te explicamos como hacerlo, paso a paso.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO (SEGUROS DE VIDA)?

Es un documento donde nos certifican todos los contratos de seguro de vida que tenia una persona que ha fallecido.
Nos indica también la entidad donde se contrato el seguro.
Si el fallecido no tenía contratado ningún seguro de vida, el certificado nos lo dirá.

¿PARA QUÉ SIRVE EL CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA?

Básicamente nos sirve para conocer  todos los seguros de vida que una persona fallecida había contratado y que ninguno se quede sin cobrar.
Cuando fallece una persona, a menudo se desconoce si había contratado seguros de vida y cuales eran sus beneficiarios. Esto provocaba que muchos seguros de vida no fueran reclamados por los familiares al desconocer su existencia.
La creación del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento pretende evitar estas situaciones obligando a que todas las empresas aseguradoras tengan que inscribir todos los seguros de vida que contraten sus clientes.

¿DÓNDE SE SOLICITA EL CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO?

El Certificado de Contratos de Seguros de Vida se puede solicitar directamente al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de Fallecimiento, en las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles y en otros organismos habilitados.
Más adelante te explicamos las distintas maneras para que puedas solicitar este Certificado tu mismo.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR EL CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA?

El Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es público y puede ser solicitado por cualquier persona.
Esto no implica que cualquier persona pueda cobrar el seguro ni pueda conocer quienes son los beneficiarios del seguro.
Una vez conocida la compañía aseguradora donde el fallecido tenía contratado el Seguro de Vida, sólo nos darán información del importe asegurado y quienes son los beneficiarios si acreditamos algún interés en la herencia.
De esta manera se evita que desconocidos puedan acceder a esta información.

¿CUÁNTO CUESTA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA?

La emisión del Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento está sujeto al pago de una Tasa aprobada por el Ministerio de Justicia, que en la actualidad (año 2023) es de 3,86 Euros.
No obstante si no lo pides tú mismo y quieres que algún gestor te lo trámite tendrás que añadir el coste del servicio que es muy variables y está en torno a los 25 Euros.

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR EL CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO?

No se puede solicitar el certificado hasta pasados quince días desde el día del fallecimiento.
Para contar estos 15 quince días hay que excluir el día del fallecimiento, los sábados, domingos y festivos.

¿CUÁNTO TIEMPO SE TARDA EN RECIBIR EL CERTIFICADO DE SEGUROS DE VIDA?

El Ministerio de Justicia establece que, en caso de solicitudes del Certificado por Correo postal, el plazo de emisión es de 10 días hábiles.
Si la solicitud se hace de forma presencial el certificado se entrega en el acto y si se solicita online el plazo de emisión máximo es de unos 5 días hábiles.

¿EL CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA INCLUYE EL IMPORTE CONTRATADO Y LOS BENEFICIARIOS?

No. El Certificado sólo nos dirá si el fallecido tenía seguros de vida contratados y en que compañía de seguros.
No aparecerá información del capital contratado ni de los beneficiarios del seguro de vida.
Cualquier persona con derecho a la herencia podrá solicitar a esa compañía de seguros una copia de la póliza del contrato de seguro de vida del fallecido.
Si no tenemos ningún derecho a la herencia del fallecido, no podremos solicitar ninguna información.

¿QUIÉN PUEDE COBRAR EL SEGURO DE VIDA DE UNA PERSONA FALLECIDA?

Son los beneficiarios del seguro los que percibirán el importe.
En el momento de contratar el seguro de vida se pueden nombrar los beneficiarios que deseamos lo cobren en el momento de nuestra muerte.
Si no lo hacemos lo podemos manifestar posteriormente en el momento de hacer testamento.
En caso que no lo hagamos ni en el momento de contratar el seguro ni en el testamento, serán nuestros herederos legales los que percibirán el importe del seguro de vida contratado.
Tanto si tomamos la decisión en el momento de contratar como al hacer testamento, en cualquier momento posterior podemos cambiar nuestra decisión y nombrar nuevos beneficiarios.

¿CÓMO SOLICITAR EL CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO?

Hay tres maneras para solicitar el Certificado de últimas voluntades: de forma presencial, por correo postal y Online.

1- Solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de Vida de forma presencial.

Es necesario tramitarlo en alguna de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, solicitando previamente cita previa.
Consulta aquí tu Gerencia más cercana a tu domicilio.
Solicita aquí tu cita previa.

Documentación a aportar en la solicitud presencial del certificado:

Certificado Literal de Defunción si el fallecimiento es anterior al 2 de abril de 2009.
Si no dispones del Certificado de defunción puedes solicitarlo tú mismo y de forma gratuita desde nuestra página Trámites.
– Si la defunción es posterior al 2 de abril de 2009 y está inscrita en cualquier Registro Civil no será necesario aportar el Certificado de Defunción y sólo deberemos aportar el DNI de la persona fallecida.
Modelo 790 debidamente cumplimentado y donde conste el pago de la tasa vigente. El pago puede efectuarse en cualquier entidad bancaria colaboradora. Desde este enlace puede descargarse el Modelo 790.
El importe de la tasa vigente lo puede consultar en el pie de página de este enlace del Ministerio de Justicia.

¿Cuándo se recibe el Certificado solicitado presencialmente?

Normalmente en el mismo momento de la solicitud se emite y entrega el certificado.
En caso de incidencias será un plazo mayor que nunca superará los 5 días.  

2- Solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de Vida por correo postal.

Se debe enviar la documentación al REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD – Ministerio de Justicia – Plaza Jacinto Benavente 3 – 28012 Madrid.

Documentación necesaria a enviar por correo para solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de Vida.

Es exactamente la misma que si se hace el trámite de forma presencial.
Puede consultarla en el apartado anterior.

¿Cuándo y dónde se recibe el Certificado de Contratos de Seguros de Vida solicitado por correo?

El certificado será remitido por correo al domicilio que se ha hecho constar en el apartado “Identificación” del modelo 790.
El plazo de emisión del certificado es de siete días hábiles desde el día siguiente a su recepción.

3- Solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de Vida online.

Para solicitarlo online es necesario disponer del sistema CLA@VE para poder identificarte y poder solicitar el certificado por internet.
Si no dispone de CL@VE, desde este enlace te explicamos como darse de alta en CL@VE.
La solicitud por Internet del Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es muy sencilla. Basta con acceder a este enlace para iniciar la tramitación.
Debemos acceder e identificarnos con nuestro sistema CL@VE, rellenar el formulario con nuestros datos y el de la persona fallecida y pagar la tasa vigente.
Todos los pasos son sucesivos, están encadenados y son muy fáciles de seguir.
Una vez finalizado el trámite recibiremos un correo electrónico confirmando la solicitud y el pago de la tasa.
En dicho correo nos facilitarán nuestro número de solicitud.
Cuando el certificado esté emitido nos avisarán por correo electrónico con un enlace para poder descargarlo.
En cualquier momento, con el número de solicitud recibido, podemos consultar cómo está nuestro trámite y descargar el certificado cuando ya esté emitido, desde este enlace: Consulta estado solicitud y obtención del certificado.

Accede a todos los trámites sobre testamentos y herencias que puedes realizar tu mismo.

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