Desheredar a los hijos por la pandemia.
La pandemia vivida y sus confinamientos han provocado en muchas personas mayores una enorme sensación de soledad.
Sentirse abandonadas por sus hijos o familiares directos hace se planteen desheredar hijos en época de pandemia.
El hecho de no haber recibido llamadas o visitas durante largos periodos de tiempo, interesándose por su salud o situación, ha provocado se planteen la posibilidad de desheredar.
Las solicitudes de información para poder desheredar a hijos o familiares se han incrementado en un 500% respecto a etapas anteriores a la pandemia.
No todas estas solicitudes vienen provocadas exclusivamente por la pandemia. En muchos casos esta falta de preocupación de los hijos o familiares por las personas mayores ha sido la gota que ha colmado el vaso junto a conflictos familiares latentes antes de la pandemia.
¿Se puede desheredar a un hijo en época de pandemia?
En la casi totalidad de territorios de nuestro país existe la legítima que obliga a dejar una parte de nuestros bienes a familiares directos como son los hijos.
La parte de los bienes que constituyen la legítima y quienes son sus beneficiarios varia según la Comunidad Autónoma.
En nuestra página Legítimas puede consultar las características para cada Comunidad Autónoma.
Saltarse esta obligación legal y hacer testamento obviando la legítima puede provocar que el testamento sea declarado nulo y nuestra herencia sea considerada como si no se hubiera realizado testamento.
Puedes consultar toda la información sobre una herencia sin testamento en nuestra página “Herencia Intestada”.
Para desheredar hijos en época de pandemia o cualquier otra época hay que tener en cuenta las causas para desheredar a un hijo que se establecen en el Código Civil general o el de los territorios que tienen legislación específica.
En ninguno de ellos se establece como causa para desheredar la falta de visitas o despreocuparse por la salud de los padres.
Pero, sentencias recientes empiezan a valorar esta falta de vinculación de los hijos con sus padres como un maltrato psicológico y una causa justificada para desheredar.
El Tribunal Supremo considero que el caso de un hijo que llevaba 18 años sin hablar con su padre ni dejarle ver a sus nietos, era considerado maltrato psicológico y causa justificada de desheredamiento.
¿Es fácil desheredar a un hijo?
Al hacer testamento desheredando a uno o varios hijos será necesario aportemos pruebas de los motivos que nos llevan a tomar esta decisión.
Estas pruebas deberán ser documentadas (por ejemplo, informes psicológicos de las consecuencias de no haber visto a los nietos, declaración del tiempo que hace que no hablamos con los hijos…).
Lo que es seguro es que los hijos desheredados recurrirán el testamento y querrán cobrar su legítima e intentaran justificar que nuestros motivos para desheredarlos son falsos.
Por esto es muy importante justificar documentalmente nuestra decisión para que cuando se resuelva judicialmente la reclamación de los hijos desheredados el Juez tenga pruebas que certifiquen las razones de nuestra decisión.
Aproximadamente entre el 18% – 20% de los procesos judiciales sobre herencias con hijos desheredados se resuelven favorablemente a las intenciones del difunto.
El resto, ya sea por falta de pruebas o porqué estas se consideran no justifican la decisión de desheredar, otorgan a los hijos inicialmente desheredados su derecho a cobrar la legítima.
Tienes dos artículos de nuestro Blog “Desheredar a un hijo. Motivos y requisitos” y “Desheredar hijos por abandono de los padres” donde encontrarás más información.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- RENUNCIAR A UNA HERENCIA.
- COMO EVITAR ARRUINARSE AL HEREDAR.
- OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN GRATUITAMENTE.
- PROBLEMAS ENTRE HERMANOS EN VENTA DE PISO HEREDADO.
- RECLAMAR A UN HEREDERO PARA QUE ACEPTE O RENUNCIE A LA HERENCIA.
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
- MÁS ARTÍCULOS.
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Hola! Y enhorabuena por su blog, es fantástico.
Tengo una duda, le agradecería mucho si pudiera aclarármela, estoy un poco confuso.
¿Puedo nombrar a mis cuatro hijos (soy viudo) como herederos universales, pero legarle el tercio de libre disposición a uno de ellos, el de mejora a éste mismo y a otro hijo a partes iguales, y la legítima que se reparta entre los cuatro como establece la ley?
Es decir, un hijo recibe un tercio, él y otro hijo se reparten el otro tercio, y los cuatro se reparten el tercio restante.
Gracias y un saludo!
Carlos Soria
Sr. Carlos,
Gracias por sus opiniones de nuestro Blog.
Su planteamiento se ajusta a la Ley, siempre que su Comunidad Autónoma este sujeta a la legislación del Código Civil y no tenga legislación propia que pueda alterar las legítimas.
– El tercio de legítima lo reparte entre todos sus hijos cumpliendo lo establecido en la Ley.
– El tercio de mejora lo reparte entre dos hijos.
– El de libre disposición que puede darlo a quién quiera, lo asigna a un hijo en concreto.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Muchísimas gracias, me es de mucha ayuda, y ¡qué maravilla que contestéis tan rápido y encima un sábado por la noche!
Una pequeña duda me surge, si me permitís «abusar» un poco más de vuestra sabiduría:
Que se nombre «herederos universales» a mis cuatro hijos no impide que pueda realizar dicha repartición, ¿verdad? El hecho de que sean «universales» no impide que el tercio de libre disposición y el de mejora lo pueda repartir solo a dos de ellos, ¿no?
Muchas gracias de nuevo y ojalá todos los blogs fuesen como este.
Saludos cordiales
Carlos Soria
Sr. Carlos,
Legalmente nada lo impide.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA