La legítima es el derecho que tienen ciertas personas a recibir parte de la herencia de un fallecido.
Si esta persona fallecida ha hecho en vida donaciones de bienes, en el momento de su muerte su patrimonio se verá disminuido y la parte que corresponde a repartir como legítima será mermada perjudicando a los beneficiarios de la legítima.
En nuestra página La Legítima podrás saber quienes son beneficiarios de la legítima y que parte de la herencia les corresponde en cada Comunidad Autónoma.
El léxico para mencionar a las donaciones que afectan a la legítima es variado pudiéndose utilizar: donaciones a cuenta de la legítima; donaciones inoficiosas, donaciones colacionables… 

¿CUÁNDO UNA DONACIÓN AFECTA A LA LEGÍTIMA?

Cuando llegado el momento de la muerte del causante y de tramitar su herencia (con o sin testamento) los bienes no son suficientes para pagar lo que les corresponde a los legitimarios o a los herederos.
La causa de esta insuficiencia de bienes ha de ser el hecho de haber donado bienes en vida que han vaciado o reducido los bienes en el momento de la muerte.
En nuestras páginas Herencia Testada y Herencia Intestada conocerás todas las características de cada una de ellas.

DONACIONES QUE NO AFECTAN A LA LEGÍTIMA. DONACIÓN NO COLACIONABLE.

Si una persona desea dar un bien en vida y que esta donación no se tenga en cuenta a efectos de la legítima que corresponde en el momento de su muerte se ha de especificar claramente en el momento de la donación.
En el documento de donación (ya sea público o privado) se ha de hacer constar que la donación no será imputable a la legítima (donación no colacionable).
También en el momento de hacer nuestro testamento podemos indicar, si hemos hecho donaciones en vida, cuales queremos que se tengan en cuenta y cuáles no a efectos de la legítima.
En nuestra página Testamentos encontrarás todos los tipos de testamento posibles y sus características.
Por norma general se entiende que, si no se indica nada ni en el documento de donación ni en el testamento, todas las donaciones en vida afectan a la legítima (donación colacionable).

COMO SE CALCULA LA LEGÍTIMA TENIENDO EN CUENTA LAS DONACIONES HECHAS EN VIDA.

Si somos beneficiarios a la Legítima y esta se ha reducido por las donaciones que se han hecho en vida tendremos que instar una reclamación para que estas donaciones se reduzcan y nosotros obtengamos la parte de la legítima que nos corresponde.

– El primer paso será VALORAR el total de la herencia a fecha de fallecimiento del causante incluyendo los bienes donados en vida por el testador.

– Posteriormente se tendrá que IMPUTAR el total de la herencia a los beneficiarios de la legítima para conocer el valor que les corresponde.
Si con el resto de la herencia este valor queda cubierto no se podrá reclamar nada. Pero si el valor no queda cubierto por falta de bienes, es cuando se tendrá que proceder a reclamar que se reduzca la donación en vida para cubrir el importe faltante.

EJEMPLO DE CÁLCULO DE LA LEGÍTIMA SI SE HAN HECHO DONACIONES EN VIDA QUE LA PERJUDICAN.

Imaginemos que el difunto Sr. José tenía dos hijos, Luís (heredero universal y beneficiario del tercio de mejora) y Juan (con derecho a legítima) y su patrimonio era un piso de 210.000€ (que donó en vida a Luís) y una cuenta con 30.000€.
En el momento de fallecer sólo quedaban 30.000 debido a la donación que recibió Luís perjudicando los intereses del otro hijo Juan.
En este caso la legítima estricta (un tercio a repartir entre hermanos) que recibiría Juan sería de: 30.000:3= 10.000€ a repartir entre los dos 5.000€. 

Lógicamente Juan reclamará la reducción de donaciones y la parte que le corresponde aumentaría.
La herencia a fecha de defunción se valoraría en 240.000€  (210.000€ + 30.000€) y por el mismo cálculo anterior a Juan le corresponden 40.000€.
Esta cantidad sería la que Luís tendría que abonar a Juan.

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