La legítima es el derecho que tienen ciertas personas a recibir parte de la herencia de un fallecido.
Si esta persona fallecida ha hecho en vida donaciones de bienes, en el momento de su muerte su patrimonio se verá disminuido y la parte que corresponde a repartir como legítima será mermada perjudicando a los beneficiarios de la legítima.
En nuestra página La Legítima podrás saber quienes son beneficiarios de la legítima y que parte de la herencia les corresponde en cada Comunidad Autónoma.
El léxico para mencionar a las donaciones que afectan a la legítima es variado pudiéndose utilizar: donaciones a cuenta de la legítima; donaciones inoficiosas, donaciones colacionables…
¿CUÁNDO UNA DONACIÓN AFECTA A LA LEGÍTIMA?
Cuando llegado el momento de la muerte del causante y de tramitar su herencia (con o sin testamento) los bienes no son suficientes para pagar lo que les corresponde a los legitimarios o a los herederos.
La causa de esta insuficiencia de bienes ha de ser el hecho de haber donado bienes en vida que han vaciado o reducido los bienes en el momento de la muerte.
En nuestras páginas Herencia Testada y Herencia Intestada conocerás todas las características de cada una de ellas.
DONACIONES QUE NO AFECTAN A LA LEGÍTIMA. DONACIÓN NO COLACIONABLE.
Si una persona desea dar un bien en vida y que esta donación no se tenga en cuenta a efectos de la legítima que corresponde en el momento de su muerte se ha de especificar claramente en el momento de la donación.
En el documento de donación (ya sea público o privado) se ha de hacer constar que la donación no será imputable a la legítima (donación no colacionable).
También en el momento de hacer nuestro testamento podemos indicar, si hemos hecho donaciones en vida, cuales queremos que se tengan en cuenta y cuáles no a efectos de la legítima.
En nuestra página Testamentos encontrarás todos los tipos de testamento posibles y sus características.
Por norma general se entiende que, si no se indica nada ni en el documento de donación ni en el testamento, todas las donaciones en vida afectan a la legítima (donación colacionable).
COMO SE CALCULA LA LEGÍTIMA TENIENDO EN CUENTA LAS DONACIONES HECHAS EN VIDA.
Si somos beneficiarios a la Legítima y esta se ha reducido por las donaciones que se han hecho en vida tendremos que instar una reclamación para que estas donaciones se reduzcan y nosotros obtengamos la parte de la legítima que nos corresponde.
– El primer paso será VALORAR el total de la herencia a fecha de fallecimiento del causante incluyendo los bienes donados en vida por el testador.
– Posteriormente se tendrá que IMPUTAR el total de la herencia a los beneficiarios de la legítima para conocer el valor que les corresponde.
Si con el resto de la herencia este valor queda cubierto no se podrá reclamar nada. Pero si el valor no queda cubierto por falta de bienes, es cuando se tendrá que proceder a reclamar que se reduzca la donación en vida para cubrir el importe faltante.
EJEMPLO DE CÁLCULO DE LA LEGÍTIMA SI SE HAN HECHO DONACIONES EN VIDA QUE LA PERJUDICAN.
Imaginemos que el difunto Sr. José tenía dos hijos, Luís (heredero universal y beneficiario del tercio de mejora) y Juan (con derecho a legítima) y su patrimonio era un piso de 210.000€ (que donó en vida a Luís) y una cuenta con 30.000€.
En el momento de fallecer sólo quedaban 30.000 debido a la donación que recibió Luís perjudicando los intereses del otro hijo Juan.
En este caso la legítima estricta (un tercio a repartir entre hermanos) que recibiría Juan sería de: 30.000:3= 10.000€ a repartir entre los dos 5.000€.
Lógicamente Juan reclamará la reducción de donaciones y la parte que le corresponde aumentaría.
La herencia a fecha de defunción se valoraría en 240.000€ (210.000€ + 30.000€) y por el mismo cálculo anterior a Juan le corresponden 40.000€.
Esta cantidad sería la que Luís tendría que abonar a Juan.
Artículos publicados en nuestro Blog relacionados con el tema:
- IMPUESTOS EN LAS DONACIONES.
- APLAZAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN UNA HERENCIA.
- DONACIONES EN TESTAMENTOS SOLIDARIOS.
- PROBLEMAS ENTRE HERMANOS EN VENTA DE PISO HEREDADO.
- RECLAMAR A UN HEREDERO PARA QUE ACEPTE O RENUNCIE A LA HERENCIA.
- DERECHO A LEGÍTIMA Y A PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Si deseas enviar tu comentario, para cumplir con la vigente Ley de Protección de datos, previamente es necesario que aceptes nuestra Política de Privacidad simplemente introduciendo tu email y marcando la casilla de aceptación. Los comentarios recibidos sin esta aceptación no podrán ser publicados.
UNA VEZ ACEPTADA LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD NO OLVIDES ENVIAR TU COMENTARIO EN EL FORMULARIO QUE ENCONTRARÁS AL PIE DE LA PÁGINA.
PUBLICAREMOS Y RESPONDEREMOS A TU COMENTARIO EN MENOS DE 48 HORAS.
Si uno de mis herederos tiene una deuda conmigo y ya lo he excluido en el tercio de mejora, en el tercio restante de la legitima ¿se pueden descontar las cantidades adeudadas en favor de los otros herederos?
Sr. Pedro,
No.
Pero si la deuda está documentada y reconocida, sus herederos, heredaran el derecho a cobrarla del heredero que mantiene la deuda.
Las deudas no cobradas, no se cancelan con la muerte del causante, el derecho a cobrarlas se transmite a los herederos.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Mi hermana de 84 años y yo de 64 (cumplo 65 en dos meses) vivimos juntas, desde hace 20 años, en un piso a nombre de las dos (proindiviso). Mi hermana tiene dos hijos (yo no tengo hijos ni cónyuge), y en el testamento que hicimos pusimos que nuestra parte del piso pasaría de la una a la otra en caso de fallecimiento, y de nosotras a partes iguales a sus hijos. Otras propiedades de mi hermana son una parcela urbanizada heredada de su esposo, un trastero y el dinero de la cuenta corriente.
Ahora nos planteamos que mi hermana me ceda su pare del piso, esto es que el piso esté a mi nombre, y ella conservar el usufructo. ¿Qué impuestos, estatales y locales (Comunidad de Madrid y Ayuntamiento) tendríamos que pagar?
Sra. Marta,
Lo que Vd. plantea es una donación entre hermanas.
Nosotros no hacemos cálculos fiscales ya que necesitaríamos información personal y de ingresos que no podemos compartir en este foro.
La Comunidad Autónoma de Madrid tiene establecidas bonificaciones fiscales y reducciones para las donaciones entre hermanos. Pero, para que tenga una idea, donar una vivienda de unos 200.000€ entre hermanos podría suponer pagar en donaciones más de 10.000€. Además hay que añadir el impuesto de plusvalía municipal que no tenemos datos para calcularla.
Por lo tanto los impuestos a pagar serían el Impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenos días,
Mi padre le ha donado en vida a mi madrastra su 50% de un inmueble por valor de 1100000, y ahora ella lo ha puesto a la venta para que el bien origen desaparezca. No tienen otros bienes y somos 5 hermanos. Se puede hacer algo antes de su fallecimiento? El hecho de que venda el inmueble y el nuevo lo ponga a nombre de un tercero podría dificultar después su revocacion?
Realmente tenemos algún derecho?
Sra. Lupe,
Su padre puede donar su parte libremente a quien quiera.
En el momento de su fallecimiento si esa donación perjudica su legítima, tendrán que proceder a reclamarla, incluso si es necesario por vía judicial.
Lógicamente poner el inmueble a nombre de un tercero (que compra ajeno a sus discrepancias) puede dificultar la revocación si su madrastra no tiene mas bienes para hacer frente a su reclamación.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
En mi comentario del 2 de octubre, he puesto que ha donado el 50% de un inmueble, y en realidad es que ha donado su 50% de sus gananciales. Es decir todo lo que tiene. Él se queda sin nada, y sus hijos a futuro también.
Lo puede hacer?
Sra. Lupe,
No afecta a nuestra respuesta anterior que sigue siendo válida.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Hola!
Mi padre donó un inmueble con 4 hermanos más a otra 5 hermana. Esta hermana apalabro(no en la cesión o donación firmada), solo palabra que le pagaría el valor del inmueble. No se ha pagado, mi padre en vida no sabe si puede reclamar.
De otra manera, si pone en el testamo que hizo esta donación, cuando fallezca yo como hija podría pedir la revocación de la donación del inmueble por que me queda menos herencia legítima? Puede ser una causa para pedir la revocación? Podría pedirse la revocación a los herederos del donatario (el que recibe la donación)
Sra. Carmen,
Si su padre firmo una donación simple, en principio, es a cambio de nada. En otro caso tenía que haber firmado una condicionada o una compraventa.
Su padre puede ahora hacer testamento diciendo que la donación era a cuenta de la legítima.
En el momento de la muerte de su padre, si vd. no puede cobrar su importe de legítima a causa de la donación efectuada en vida, podrá reclamarle al donatario o herederos que le abonen la cantidad que le corresponde.
Puede leer nuestro artículo «Revocación de una donación» para más información.
http://testamentoyherencia.es/articulos/revocar-o-anular-una-donacion/
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Muchisimas gracias por su rápida respuesta y por hacerlo de forma tan clara. Hoy tengo nuevamente dudas porque me han entregado la escritura pública de la donación y pone exactamente lo siguiente: «CARACTER DE LA DONACIÓN: Determina la parte donante que esta donación no sea colacionable por la parte donataria en su sucesión, y que, caso de tener que computarse, se impute, por este orden, en las partes de mejora, libre disposición y legítima». No entiendo nada, «en caso de tener que computarse», ¿se refiere si afecta a la legítima?, y que «se impute en las partes de mejora, libre disposición y legítima» ¿que significa exactamente?. ¿Podría reclamarme mi hermano algo más que la legítima? Muchas gracias por anticipado, me tiene preocupada este tema.
Sra. Laura,
Podría que tener que computarse si su padre cambia de opinión y la donación pasa a ser colacionable.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Por favor necesito saber, si el fallecido, a una hija le dio los bienes en vida
( inmuebles trastero y parkin) Y en el testamento textualmente dice todo se lo dejo a mi otra hija, ( tmb inmuebles pero con hipotecas) puesto que a la otra se lo di en vida! Tiene derecho a la legitima, o en este caso que se tiene que hacer, cuando por las hipotecas que ha dejado no puede pagar legitima? Le agradezco el asesoramiento, muchísimas gracias
Sra. María,
Con los datos que nos da entendemos que no tiene derecho a legítima si ya recibió bienes en vida.
Siempre y cuando los bienes recibidos en vida sean de igual valor a superior a lo que le correspondería por legítima.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
sres. MI MARIDO EN SU DIA LE ENTREGO 100000 € A UNA HIJA . AHORA EL HA FALLECIDO, ELLA PUEDE PEDIR LA LEGUITIMA PERO SE TENDRIA QUE TENER EN CUENTA LA DONACION QUE LE EFECTUO, SIN PAPELES QUE CONSTE LA ENTREGA. GRACIAS
Sra. Maria Pilar,
Si la donación se hizo sin ningún tipo de documento ni liquidación de impuesto de donaciones, tendrá que ser Vd. la que acredite que se le pago ese dinero a su hija.
Puede pedir extractos bancarios donde se reflejen los movimientos, por ejemplo.
Si no puede probarlo, su hija percibirá la legítima íntegra sin el descuento de los 10.000€.
Uns saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Hola, porfa, soy de Valencia, tengo un amigo que es divorciado con 2 hijos y un apartamento en el matrimonio, luego adquirió el apartamento de los padres ya divorciado y como sus hijos no le habían, el me los donó ya que tiene una enfermedad terminal, hizo una donación no colacionable por desconocer este término, pero antes de que lo sedaran hizo un testamento diciendo que dona ese piso a mí y que el del matrimonio es para sus dos hijos.
El de divorciado cuesta 45000 euros y el de casado unos 80000 euros.
Qué me puede pasar? Cómo funciona aquí la legítima?
Gracias de antemano Somos de Valencia, comunidad valenciana
Sra, Helen,
Si la herencia total del difunto son los dos pisos (45000+80000=125000), a los hijos les corresponde por legítima las 2/3 partes a repartir en partes iguales, o sea 83333. Cada hijo 41.666.
Como ya han recibido un piso de 80000 (40000 para cada uno) prácticamente ya tienen la legítima que les corresponde. Por lo que entendemos que la cantidad que les pueden reclamar es prácticamente nula o muy poca.
A efectos de valoración de los pisos le recomendamos compruebe su valor a efectos de herencia leyendo nuestro artículo:
http://testamentoyherencia.es/articulos/valor-inmuebles-en-impuesto-de-sucesiones-en-2023/
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Hola si en una mejora pone «la mejora pactada se computará en la herencia de la parte mejorante y se imputará al pago de la legítima del descendiente, en primer lugar. No queriendo la parte mejorante que el bien objeto de mejora se traiga a colación en su herencia». ¿Implica esto que la mejora queda fuera del cálculo del caudal hereditario?.
Gracias
Sra. Xiana,
La parte que designada para recibir la mejora puede:
– Aceptar la mejora y renunciar a la herencia. El resto de bienes de la herencia se la repartirían los otros herederos.
– Aceptar la herencia y renunciar a la mejora. La mejora pasaría a formar parte de la herencia a repartir.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Hola. La pregunta es: si esa mejora perjudica a la legítima de los demás, ¿podría considerarse inoficiosa?
Sra. Xiana,
Si la mejora a un heredero impide que los demás reciban el mínimo que les corresponde se podría considerar inoficiosa, si bien hace faltar valorar muchos aspectos.
La donaciones y mejoras que perjudican la legítima son un tema de alta complejidad y que origina muchas reclamaciones judiciales en herencias.
Hay que conocer muchos más datos para dar una respuesta válida y no es la finalidad de este Blog realizar informes jurídicos complejos sino responder a las cuestiones simples que se les plantean a nuestros usuarios al leer los artículos.
Le recomendamos, para su caso, contrate un abogado de su población quién le podrá asesorar en este caso.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Hola, mi padre quiere donarme su piso pero de manera que el día en que él fallezca no entre a formar parte de la legítima. Quiere que sea una donación no colacionable, y que no sea inoficiosa.
¿Se podría indicar en su testamento y que ese piso quede fuera de la herencia legítima y yo en un futuro no tenga que pagar nada a mi hermano?
Gracias de antemano
Sr. Sonia,
Es suficiente que al hacer la donación se indique en la escritura que la donación no es colacionable.
No obstante si lo desea al hacer el testamento puede reafirmar el hecho que las donaciones efectuadas en vida a los hijos no sean colacionable y no se tengan en cuenta para la legítima.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
EN SU TESTAMENTO LA CAUSANTE MANIFESTÓ QUE UNO DE SUS HIJOS YA RECIBIÓ EN VIDA MÁS DE LO QUE POR LEGÍTIMA LE PUDIERA CORRESPONDER E INSTITUYÓ HEREDEROS POR PARTES IGUALES A SUS OTROS DOS HIJOS. ¿POR TANTO, EL PRIMERO AL NO SER HEREDERO, NO TIENE QUE LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES?
Sr. Pedro,
Lógicamente, si no hereda nada no liquida nada por sucesiones.
Teóricamente las donaciones recibidas en vida ya tributaron.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Hola, mi hermana hizo una donación no colacionable a mi padre, este a fallecido y ahora quiere que compute en la herencia de mi padre para obtener más legítima.
Es posible ?
Sr. José,
Ya respondimos a cuestiones similares realizadas por Vd. en un comentario anterior.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Hola, tengo un amigo que es divorciado con 2 hijos y un apartamento en el matrimonio, luego adquirió el apartamento de los padres ya divorciado y como sus hijos no le habían, el me los donó ya que tiene una enfermedad terminal, hizo una donación no colacionable por desconocer este término, pero antes de que lo sedaran hizo un testamento diciendo que dona ese piso a mí y que el del matrimonio es para sus dos hijos.
El de divorciado cuesta 45000 euros y el de casado unos 80000 euros.
Qué me puede pasar? Cómo funciona aquí la legítima?
Gracias de antemano
Sra, Helen,
Lamentablemente no podemos responder su consulta ya que no nos indica en que Comunidad Autónoma residía el fallecido.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Hola mi madre donó a un hermano unas propiedades de unos 80.000€ y a mi una de 200000 las dos donaciones no colacionables, mi madre a fallecido y solamente tiene 20.000€ en efectivo.
Yo soy heredero universal según testamento, mi hermano me pide la legítima y quiere que las donaciones pasen a forma parte de la masa hereditaria, para que la legítima sea más grande.
Mi donación fue más grande por yo la cuidaba, ya que mi hermano vive fuera.
Y quiere ir a Juicio.
Tiene razón el?
Sr. José Antonio,
Si se especifico que las donaciones no son colacionables no afectan la legítima.
Partimos de la premisa que lo que ha de recibir su hermano es la legítima estricta (sin haber leído el testamento).
Si es así los 20.000€ de masa hereditaria son los que sirven para el cálculo de la legítima. Si Vds. están sometidos a Código Civil y usted es el heredero, a su hermano le tocaría la mitad del tercio de la legítima (o sea 3.333.33€).
Si las donaciones fueran colacionables la masa hereditaria seria 200000+80000+20000. Al ser usted heredero a el le tocaría con la formula anterior 50.000. Importe que ya recibió en vida.
Con los datos que nos da entendemos que ir a juicio no tiene ningún sentido para él.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Mi madre dejó donaciones a 2 nietos no colaccionables y 1 piso en herencia a uno de 3 hermanos y a repartir entre los 3 hermanos una poca cantidad de dinero. Ahí no se puede reclamar la legitima?
Sra. María,
Con los datos que nos da, si que al menos, el valor del piso mas el dinero sería la base para calcular la legítima.
En base a ese valor y en función de la Comunidad Autónoma donde residía la difunta será una cantidad o otra.
En nuestra página LEGÍTIMAS podrá saber la cantidad que corresponde a los hijos en dicha CCAA.
Si esa cantidad es superior a la que Vd. ha recibido, podría proceder a reclamar la diferencia.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Hola, ante una donación de un hijo a un padre, a la hora de reparto de herencia, cómo afectaría a la legítima podría el hijo solicitar a el resto de hermanos o tenerla en cuenta en la legítima para poderla recuperar, la donación es no colacionable.
Mi madre, viuda, fallece recientemente y dispone en su testamentaria de la herencia de mi padre no liquidada en su momento por ser casi todos sus hijos menores de edad y estar bajo su tutela. Puede nombrar usufructuarios a dos de sus hijos de todos sus bienes?
Sra. Luisa,
La edad no es ningún impedimento para nombrar usufructuarios. Puede nombrar sin problemas a sus hijos como usufructuarios.
Ha de tener en cuenta que mientras sean menores de edad, sería conveniente nombrar a un tutor en el testamento para que, si es necesario, tome decisiones respecto al usufructo.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Mi padre me dono su único inmueble en vida de una vivienda heredada de sus padres. Tengo 3 hermanas…se que tengo que darles la legitima pero a su pareja en caso de quede viuda ¿también es heredera forzosa? Es decir entraría también en la tercera parte
Sra. Ana,
La legítima varia en cada Comunidad Autónoma. Para saber la que corresponde a la suya puede consultar nuestra página «La Legítima en cada Comunidad Autónoma»
http://testamentoyherencia.es/legitimas/
Si usted ha de pagar la legítima a los legitimarios el importe a pagar siempre será el mismo pero lo tendrá que repartir entre dos o entre tres.
Si los legitimarios eran sus 3 hermanas y una fallece su parte de legítima se transmite a sus hijos. En principio no se transmite al cónyuge viudo.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Hola, soy mayor de 65 años y tengo dos hijos, quiero hacer donación de mi vivienda habitual a uno de mis hijos, y quiero saber si cuando yo fallezca, mi otro hijo tendrá derecho a la legítima de la vivienda donada.
Espero su respuesta, muchas gracias
Juan
Sr. Juan López,
Tiene que hacer constar explícitamente en el momento de efectuar la donación que no quiere sea computable a efectos de la legítima.
De esta manera no se tendrá en cuenta a efectos de su cálculo para el resto de legitimarios (su otro hijo) cuando usted fallezca.
De todas maneras, si esa vivienda es su único bien, y esta donación implica dejar la herencia sin bienes para el otro hijo (ni siquiera la legítima), tenga casi por cierto que el hijo perjudicado impugnará el testamento y la donación al considerarse que usted está haciendo una desheredación encubierta.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
He recibido una donación de mi madre como no colacionable, si yo estoy como heredera universal en su testamento y mis hermanos como la legítima, a la hora de que m madre fallezca, esa donación sería imputable cómo legítima?
Gracias
Sra. Sonia,
Muchas gracias por visitar nuestra web.
Si su madre ha hecho constar en la donación que esta no es colacionable, no afecta a su legítima.
En el momento que fallezca su madre usted recibirá la parte de legítima que le corresponda igual que sus hermanos.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Mi padre murio hace casi 13 años en marzo de 2010….su heredera fue mi madre que dos años despues hizo donacion de parte de lo recibido (2 pisos y Unos bajos) a mis dos hermanos Sin especificar que era a cuenta de legitima….a dia de hoy fallecida mi madre en febrero de 2020 mis hermanos me piden la legitima de mi padre al ser Yo el heredero universal de mi madre però habiendo recibido ellos la mayor parte de lo que mi madre heredó de su marido
Sr. Juan Ramón,
Si al efectuar la donación no se específico nada se entiende que estas donaciones son a cuenta de la legítima.
En este caso los legitimarios no podrían reclamarle nada siempre y cuando hayan recibido íntegramente la parte de legítima que les corresponde.
Si se especificó que no eran computables, en este caso los legitimarios han de percibir la legítima.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Es por una donación de dos viviendas ,sobre la legítima que lo pone que nos tiene que dar a tres hermanos,se niega diciendo que no había dinero y que las viviendas habían sido en donación,lo llevamos a juicio y tuvimos que cojer los tres hermanos y pagar un tasador que dijo el juez a nuestro abogado ,ahora lo hemos vuelto presentar en jucio la tasación,quedria saber si puede recurrir la tasación del tasador para seguir retrasando el pago de la legítima, ya que no creo que disponga de los 16000 euros que nos tiene que dar en total a los tres y que pasaría en este caso porque llevamos 7 años habría alguna forma de enbargo por ejemplo una de las viviendas para poder hacer fuerza y nos pague la legítima que nos ha dicho el juez que nos corresponde.gracias
Sr. Julio,
El hecho que en la herencia no hubiera efectivo no exime al heredero de pagar la legítima.
Aunque retrase algo el juicio al final acabarán dictaminando que tienen derecho a recibir la legítima.
Una vez con sentencia firme, si se requiere el pago y se niega a pagar, se podrá solicitar el embargo de los bienes (Casas, sueldo, saldo en bancos…) del que no quiere pagar a pesar de estar condenado a hacerlo.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA
Hola mis padres dieron a cada uno de mis hermanos ,mediante un talon ,un dinero;a los dos años me lo enviaron a mi ,mediante una hermana,en efectivo;en aquel momento,por problemas de salud en los estuve sola,lo rechace;ahora ya ellos fallecido puedo reclamarlo como parte de mi herencia?o porque lo rechaze ya no puedo?yo no firme ningún documento. Gracias
Sra. Mara,
Si en las donaciones que se realizaron a sus hermanos, no se especifico nada, se entienden que son colacionables (a cuenta de la legítima).
En este caso en la herencia, la parte de la legítima de sus hermanos se vería reducida en esos 2 millones que recibió cada uno, y en cambio la suya no ya que no los recibió.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Entonces aunque mis hermanos dijeran que yo lo rechaze,quiere decirme usted que no tiene validez legal su opinión?muchas gracias y me ha sido de gran ayuda
Sra. Mara,
A nuestro entender que vd. en su momento renunciara a la donación no implica que ahora renuncie a recibir la parte que le toca de mas en la herencia.
Nuestra recomendación es que contacte con algún abogado de su población para proceder a la reclamación si sus hermanos no están de acuerdo.
Un saludo.
TESTAMENTO Y HERENCIA.
Buenos días.
Mi padre me ha realizado una donación de 70000 euros y hemos firmado una escritura pública ante notario en la que pone que no es colacionable a no ser que mi hermano reclame la legítima. Nos ha dicho de bastantes malas formas que no se puede poner simplemente que no es colacionable. Leyendo su web veo que esto se podía haber puesto sin problema.Queremos saber si esto se puede arreglar poniendo mi padre en el testamento que las donaciones en vida no son colacionables y no afectan a la legítima. Gracias.
Sra, Laura,
Su padre puede hacer testamento diciendo que las donaciones en vida no son colacionables, incluso detallar la que ha hecho de 70.000€.
Lo que no puede decir es que no afecten a la legítima, ya que si llegado el momento de la muerte de su padre no hay ningún bien (ya que los ha dado todos en vida), los otros herederos con derecho a legítima pueden reclamar la retrocesión de donaciones para cobrar su parte de legítima.
Saludos.
TESTAMENTO Y HERENCIA.